PERUCCI/PERUCCI
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 14°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acceder a lo solicitado en la demanda, teniendo para ello presente que siendo dueños los actores del usufructo vitalicio del departamento de que se trata, es correcto que la acción se dirija contra quien está haciendo uso del derecho que a ellos les corresponde y que se ha señalado como el demandado de autos, quien fue precisamente notificado en ese domicilio. En razón de ello, considera la disidente que no era necesario dirigir la acción también contra el otro nudo propietario de quien se espera, haciendo aplicación del principio de buena fe, que se encuentre ejerciendo su derecho y, en consecuencia, que no esté obstaculizando el legítimo ejercicio de los actores, sin perjuicio de la posibilidad de acceder a la acción, con la reserva expresa en caso de constatarse que tal persona se encuentra habitando también dicha propiedad, lo que pudo ser verificado por diligencia receptorial. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 3923-2020 - Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 14°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por revocar la senten
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