SIN INFORMACION

CROUCHETT/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TABLON DEL ANCLA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que CESAR ALEJANDRO GARNICA, Abogado, en representación de don RAUL CROUCHET. En causa RIT: O-471-2019 (J.L.T. Puerto Montt) sobre continuidad de empleador laboral con declaración de pago de prestaciones laborales, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2023 del referido tribunal, que declaro admisible el recurso de apelación subsidiaria deducida por la ejecutada en contra de resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada tras haberse anulado el primer juicio oral. Pide que, para que conociendo del recurso se acoja y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados en causa Rit: 471-2019 Laboral de Puerto Montt. SEGUNDO: Que el recurrente funda su recurso en que la presente causa se encuentra en estado de cumplimiento del fallo (en cobranza laboral) y teniendo presente a lo dispuesto por el Art. 482 inciso final de Código del Trabajo, el tribunal a quo, y en contradicción a estas normas declaro admisible la apelación subsidiaria deducida por la contraria, debiéndose declarado inadmisible preliminarmente la nulidad, toda vez que frente a dicha sentencia y encontrándose la causa en estado de cobranza donde no procede recurso de apelación alguna (salvo a la que reclamare la liquidación de autos basada en antecedentes numéricos), debía declararse inadmisible el recurso de apelación que se declaró inadmisible en la resolución de fecha 24 de enero de 2023. TERCERO: Que para la resolución del presente recurso se debe tener presente la norma expresa del artículo 482 inciso final de Código del Trabajo cuyo tenor es el siguiente “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad” CUARTO: En este orden, entienden estos sentenciadores que con

Fallo

fallo (en cobranza laboral) y teniendo presente a lo dispuesto por el Art. 482 inciso final de Código del Trabajo, el tribunal a quo, y en contradicción a estas normas declaro admisible la apelación subsidiaria deducida por la contraria, debiéndose declarado inadmisible preliminarmente la nulidad, toda vez que frente a dicha sentencia y encontrándose la causa en estado de cobranza donde no procede recurso de apelación alguna (salvo a la que reclamare la liquidación de autos basada en antecedentes numéricos), debía declararse inadmisible el recurso de apelación que se declaró inadmisible en la resolución de fecha 24 de enero de 2023. TERCERO: Que para la resolución del presente recurso se debe tener presente la norma expresa del artículo 482 inciso final de Código del Trabajo cuyo tenor es el siguiente “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad” CUARTO: En este orden, entienden estos sentenciadores que conforme emana del espíritu de la propia norma, lo que se busca es establecer criterios de certeza en las relaciones jurídicas, es por lo anterior que mucho menos existe posibilidad de recurrir en contra de la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de nulidad al que hace alusión el texto expreso ya referido. Por estas consideraciones y disposiciones legal

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Que CESAR ALEJANDRO GARNICA, Abogado, en representación de don RAUL CROUCHET. En causa RIT: O-471-2019 (J.L.T. Puerto Montt) sobre continuidad de empleador laboral con declaración de pago de prestaciones laborales, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de enero de 2023 del referido tribunal, que declar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica