CAJA LOS ANDES./BIOTT
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, no obstante encontrarse discutida la existencia del título ejecutivo, en mérito de lo dispuesto en la Ley 18.092 y la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, dicha situación excede del examen de admisibilidad que debe realizar el tribunal, conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se refiere a una cuestión de fondo que deberá ser discutida y resuelta en la instancia respectiva, ante la eventual oposición de excepciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 14 de diciembre de 2022 dictada por Antonio Valdivieso Barrales Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar se decide, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Civil N° 105-2023
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 14 de diciembre de 2022 dictada por Antonio Valdivieso Barrales Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar se decide, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Civil N° 105-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, no obstante encontrarse discutida la existencia del título ejecutivo, en mérito de lo dispuesto en la Ley 18.092 y la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, dicha situación excede del examen de admisibilidad que debe realizar el tribunal, conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil,
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