SIN INFORMACION

REVERON/THAYER

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, Cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien recurre de protección en favor de SANTIAGO JAVIER REVERON DELGADO, C.I. Nº 27.014.360-1, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1976, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos calle Covarubias Nº 201, en la Ciudad y Comuna de Pueto Montt, en contra del Organismo de Extranjería y Migración. SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. n° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. En cuanto a los hechos sostiene que el actor ha trabajado en nuestro país, debidamente autorizado desde septiembre del año 2019, con visa de responsabilidad democrática, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en Chile, siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles, así fue que en el mes de agosto del año 2022, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº 8596360, remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de permanencia definitiva, con una vigencia de 6 meses (de acuerdo a la Ley 19.880, articulo 27), se ha visto obligado a solicitar ampliación de su trámite, sin que haya existido pronunciamiento por parte del órgano recurrido. La tardanza de la respuesta o resolución de la solicitud de permanencia definitiva, de parte de la recurrida, ha traído varios problemas, vulneraciones, al actuar realizando gestiones en diversas organismos públicos y privados, con la cedula vencida. Al momento de la interposición del presente recurso de protección, aún no se ha recibido po

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva del recurrente. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que no obstante lo anterior y conforme se expuso en estrados por el servicio recurrido, por Resolución Exenta N° °22519361 de fecha 22 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente la residencia definitiva. QUINTO: Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto la circunstancia principal que denuncia el actor, esto es la demora injustificada en resolver su solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria, ha sido remediado, según acreditó el recurrido. SEXTO: Que habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose por parte de la recurrida el ob

Fallo

Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto a su informe los siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Oficio ordinario N° 67130, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 7 de noviembre de 2022. 3. Resolución exenta N° 21480381, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 13 de diciembre de 2021. Que a folio N° 14 el servicio recurrido acompaña resolución exenta de fecha 22 de diciembre de 2022 que concede el beneficio de residencia definitiva al recurrente Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice suf

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Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, Cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado Bueras Nº 359, tercer piso, Oficina 303, de la comuna y ciudad de Rancagua, quien recurre de protección en favor de SANTIAGO JAVIER REVERON DELGADO, C.I. Nº 27.014.360-1, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimien

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