SIN INFORMACION

FLOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, en representación de William Flor Valencia, cédula de identidad N° 24.950.697-4 de nacionalidad colombiana, con domicilio en Oficina San Gregorio 195, casa N° 75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2020 -habiendo transcurrido más de dos años y tres meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expuso que no obstante las múltiples acciones efectuadas tendientes a que se resuelva su solicitud de residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones no ha entregado respuesta a su petición. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general, ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señaló que la solicitud fue ingresada con fecha 26 de octubre de 2020, se encuentra en estado pendiente en etapa de pago de derechos desde el 16 de noviembre del 2022. De conformidad a lo señalado anteriormente, en los registros aparece como pendiente el pago de los derechos de la residencia solicitada, no pudiendo avanzar en este sentido el Servicio en la resolución de la solicitud, pues es el recurrente quien debe realizar el pago de estos derechos para poder avanzar en el proceso. Indicó que

Fallo

por lo expuesto, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente no puede avanzar hasta que se realice el pago correspondiente, no pudiendo imputársele a este Servicio la demora por parte del recurrente en la realización del pago correspondiente. Hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Asimismo, refirió que de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo ha resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Po

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Antofagasta, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González, en representación de William Flor Valencia, cédula de identidad N° 24.950.697-4 de nacionalidad colombiana, con domicilio en Oficina San Gregorio 195, casa N° 75, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Minister

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