HERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 03 de febrero de los corrientes comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela actuando en favor de don Miguel Ángel Hera Cabrera, de nacionalidad venezolana, C.I. N° 27.031.804-5, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la recurrente al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió, el 29 de julio de 2021, modificar su situación migratoria haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no ha recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, y su requerimiento se encuentra en “estudio preliminar” y registra un 27% de avance, demora que afecta de manera directa sus garantías constitucionales, incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja con costas el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma a la brevedad, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña una serie de antecedentes individualizados en el primer otrosí del escrito de folio 1. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 08 de febrero en curso, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, quien destaca que la actora ingresó en el año 2019 a nuestro país, en julio de 2021 solicitó la permanencia definitiva, señalando que el mismo día se notifica que se encuentra en etapa de “Análisis 1”. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. 3°. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Miguel Ángel Hera Cabrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Sandoval quien estuvo por acoger el recurso en estudio por los siguientes motivos: 1°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. 2°. Que, por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se conteng
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Hera Cabrera, Miguel Ángel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 144-2023. La Serena, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 03 de febrero de los corrientes comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela actuando en favor de don Miguel Ángel Hera Cabrera, de nacionalidad venezolana, C.I. N° 27.031.804-5, y deduc
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