ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta Nº 35.447, de 1 de septiembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, SEC), que rechazó el recurso de reposición y confirmó la Resolución Exenta Nº 11.969, de 26 de abril de 2022, sancionando a su representada con una multa equivalente a la suma de 43.200 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, más de $2.570.000.000, ya que infringe gravemente las leyes y normas administrativas que la rigen; y solicita se deje sin efecto la multa aplicada o se rebaje conforme a las peticiones subsidiarias que formula. Señala que por la Resolución Exenta Nº 11.969, la SEC multó a Enel Distribución Chile S.A. (en adelante, Enel) por haber incumplido los estándares de calidad de suministro que establece el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad del Servicio para Sistemas de Distribución (en adelante, Norma Técnica), en relación con los artículos 145 y 221 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, Reglamento) y los artículos 72-14 y 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, LGSE), por haber excedido, entre enero y diciembre de 2020, uno de los índices de continuidad del suministro: tiempo medio de interrupción por cliente (SAIDI, por sus siglas en inglés), en las comunas de Independencia, con un SAIDI de 6,16 horas; La Cisterna, con un SAIDI de 5,12 horas; Lo Espejo, con un SAIDI de 8,36 horas; Lo Prado, con un SAIDI de 6,92 horas; Maipú, con un SAIDI de 6,07 horas; Pedro Aguirre Cerda, con un SAIDI de 5,47 horas; Quinta Normal, con un SAIDI de 5,73 horas y Lampa, con un SAIDI de 11,41 horas, todas de la Región Metropolitana. La Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario N° 93.699, de 8 de noviembre de 2021, formuló a la recurrente los siguientes cargos: “Incumplimiento del establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los artículos 145º y 221º del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a su vez, en relación a los artículos 74º-14 y 130 de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se desprende de la información aportada por la empresa en el proceso denominado “Interrupciones 2018”, la cual indica que se ha sobrepasado el límite máximo del SAIDI establecido en la normativa vigente, en la comuna señalada en el punto 4 del presente oficio”. Señala que presentó sus descargos, fundados en el retraso en la dictación del Decreto Tarifario 5T, la pandemia de Covid-19 y las medidas que tuvo que adoptar y el aumento de campamentos en tres de las comunas cuestionadas, todo lo cual incidió en el en el exceso del índice SAIDI. Por medio de la referida Resolución Exenta N° 11.969, la SEC rechazó los descargos, imponiendo la multa de 43.200
Fallo
por tanto, el desarrollo de la misma requiere no sólo de altas inversiones sino también de un alto grado de conocimiento de dicha función. Por ello se consideró que ésta estuvo en conocimiento de que incumplía las exigencias de Calidad de Suministro, pues es quien opera sus instalaciones y está en plena consciencia de las características técnicas de las mismas, sabiendo o debiendo saber, en razón de su actividad, de la afectación a los usuarios finales y el perjuicio que les significaba, no siendo atendible alegar desconocimiento o que requiera de actos, tecnologías o cambios que exceden sus capacidades o esfuerzos normales. Respecto a la conducta anterior, señala que se tomó en consideración que este es el segundo proceso de fiscalización del indicador SAIDI, y que en el primero la reclamante ya fue sancionada por interrupciones, por lo que se consideró reincidente para determinar el monto de la multa. Afirma que las alegación de la reclamante fundadas en influencia de la pandemia y las medidas sanitarias asociadas a su control, no explican su desempeño, pues sus trabajadores fueron clasificados como esenciales y disponían de permisos colectivos para cumplir sus funciones. Sostiene que se ponderó la capacidad económica de la reclamante, dejando asentado la resolución que la ejecución, operación, mantenimiento y administración de proyectos eléctricos de distribución de la envergadura de los que posee, requieren de altas inversiones y gastos, y dan cuenta de una empresa rob
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta Nº 35.447, de 1 de septiembre de 2022, dictada por la Superintendencia de El
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