SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/OJEDA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Que el inciso 1° del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”; 2) Que es un hecho asentado y no controvertido en alzada, que el denunciado condujo un camión en el que transportaba 10,9 toneladas de recurso hidrobiológico cholga sin acreditar su origen legal. 3) Que el artículo 116 del mismo cuerpo legal en estudio, dispone que para las infracciones que no tengan prevista una sanción especial, como en el caso de marras, se impondrá una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada. Que, según el Decreto Exento DEXE 202000110 el valor de la sanción respecto del recurso cholga, asciende a 8,2 UTM por tonelada. 4) Que, de la multiplicación del producto cholga cuyo origen legal no se acreditó y de su cantidad, se obtiene un resultado de 89,38 Unidad Tributaria Mensual; 5) Que, no controvirtiéndose en alzada los hechos asentados por el tribunal a quo y establecida claramente la sanción legal de acuerdo con las normas citadas, no cabe sino confirmar la sentencia en alzada, máxime cuando las normas de aplicación de la cuantía de la sanción se encuentran expresamente reguladas por el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo en este caso impuestas en su mínimo, puesto que solo se multiplicó el resultado del producto entre el peso en toneladas del recurso hidrobiológico cuyo origen legal no se acreditó y el valor sanción, por un factor uno.
Fallo
Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma , sin costas, la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que condenó al denunciado Carlos Eduardo Ojeda Rival al pago de una multa ascendente a 89,38 Unidades Tributarias Mensuales. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Civil N°895-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1) Que el inciso 1° del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”; 2) Q
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