TAPIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 26 de diciembre pasado, comparece doña ELENA DEL CARMEN TAPIA MADRID, empleada, C.I. N° 9.302.110-K, domiciliada en calle Guacolda 145, Los Vilos y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante indistintamente SUSESO-, representada legalmente por doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, Santiago, por la dictación de la resolución administrativa Nº R-01-UNRA-166079-2022 de fecha 5 de diciembre de 2022, la que rechaza las siguientes licencias médicas N° 72587404-9, 73910296-0 y 75345682-1. Refiere que su representada, durante el mes de enero de 2022 se vio en la necesidad de solicitar ayuda profesional con un psiquiátrica, así el 15 de enero de 2022 comenzó con licencias médicas, pues el especialista determinó que padecía depresión, padecimiento que se unía a una serie de dolencias que de hecho en el mes de julio del año 2022, llevaron a que sufriera un infarto silencioso. Indica que se le diagnosticó episodios depresivos moderados percibiéndoles fármacos para poder conciliar el sueño. Precisa que las últimas licencias médicas de junio a agosto le fueron rechazadas por el motivo reposo no justificado. Estima que dicha decisión es arbitraria e ilegal en tanto no existe fundamento médico alguno que justifique el rechazo. Sostiene que el acto cuestionado atenta contra las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1º, 2°, 9º, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia se autorice y ordene el pago de las licencias médicas rechazadas a la actora, con expresa condenación en costas. 2°. Que, a folio 8, con fecha 06 de febrero pasado, informando la SUSESO, alega en primer lugar la improcedencia del recurso, y, en subsidio, informa el fondo del mismo, solicita su rechazo, con costas. En cuanto a la alegación principal sostiene que la materia sobre la que versa este recurso corresponde a la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, que no se encuentra amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, pues no se encuentra amparado en la numeración taxativa que efectúa el artículo 20 de dicho cuerpo normativo. En subsidio de lo dicho, y en cuanto al fondo del asunto, se refiere pormenorizadamente el marco regulatorio que rige en materia de incapacidades laborales temporales y el llamado beneficio denominado licencia médica así como las facultades y competencias de la SUSESO. Sosteniendo que la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Señala que en el presente caso la interesada recurrió a su representada el día 3 de noviembre de 2022, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN DE COQUIMBO, confirmó el rechazo de las lice
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia. II. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña ELENA DEL CARMEN TAPIA MADRID, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se dispone que debe ordenar a la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE COQUIMBO la práctica de un peritaje, por un médico psiquiatra, a costa del estado, quien se hará cargo de las observaciones formuladas por el médico tratante, luego de lo cual la COMPIN se pronunciará, en su íntegro y total mérito, sobre dichas licencias, debiendo expresar todas las razones que fundamenten la decisión que adopte oportunamente al efecto, todo lo anterior dentro de un plazo de 30 días hábiles. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 10.268-2022
Texto Completo (Preview)
Tapia Madrid, Elena del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 10.268-2022. La Serena, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 26 de diciembre pasado, comparece doña ELENA DEL CARMEN TAPIA MADRID, empleada, C.I. N° 9.302.110-K, domiciliada en calle Guacolda 145, Los Vilos y deduce recurso de protección en con
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