SIN INFORMACION

SALINAS TORO NICOLE ANDREA CONTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Nicole Andrea Salinas Toro, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., en virtud del acto arbitrario e ilegal que denuncia, consistente en el aumento de su seguro automotriz de forma infundada e indebida, por constituir una amenaza, privación y perturbación en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los números 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, relata que la compañía aseguradora pretende subir el costo de su seguro automotriz de 16,76 UF a 21,79 UF, bajo los mismos términos y condiciones, lo que le fue comunicado por correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022. Refiere que contrató el denominado “Seguro Auto Light Particular Deducible UF 5” el 20 de enero de 2020, respecto de su vehículo, automóvil marca Hyundai, modelo Venue, año 2020, Póliza N° 3272547. Especifica las condiciones del seguro, el que era anual, renovable automáticamente, con 5 UF de deducible y con una prima anual de 16,76 UF, pagadero en 12 cuotas mensuales de 1,40083 UF, mediante pago automático de cuentas con su Banco. Hace presente que las condiciones generales y particulares del contrato no establecen que de no aceptarse las nuevas condiciones se origine el término del contrato de seguro. La conducta es ilegal, contraria a la ley de protección de los derechos de los consumidores, artículo 16 letra a), al modificar unilateralmente condiciones de un contrato de adhesión como el de marras. Asimismo, estima que la conducta es arbitraria, desde que no justifica fundadamente el motivo del alza de la prima en un 30%, refiriendo en general condiciones de seguridad y orden público, que no son resorte de la recurrente. Finalmente, arguye vulneradas las garantías citadas, desde que dicha conducta amenaza a pagar mensualmente una prima por la renovación del contrato de seguro a un valor excesivamente aumentado po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige que la recurrente ataca, por medio de esta acción constitucional, el aumento de la prima de 16,76 UF a 21,79 UF por parte de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., que fue comunicada por medio del correo electrónico del día 29 de noviembre de 2022, por afectar las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, considerando que la conducta de la aseguradora es arbitraria e ilegal pues obliga a pagar mensualmente una prima por la renovación del contrato de seguro a un valor excesivamente aumentado. TERCERO: Que, en el fondo, de la revisión de los antecedentes acompañados y el informe evacuado por la Compañía de Seguros, establecido el hecho que el contrato de seguro automotriz es de carácter anual y establece dentro de sus condiciones de renovación la posibilidad del cambio de valor de las primas, no se aprecia en la conducta del recurrido un accionar arbitrario o ilegal, desde que ejerce legítimamente una facultad contractual que, aunque establecida en un contrato de adhesión, le permite modificar el precio del seguro so pena de perder vigencia, sin perjuicio que de la comunicación electrónica con la recurrida se observa que entregó diversas opciones de seguros, entregando opciones que permiten mantener la vigencia del contrato con la recurrente. Asimismo, el recurso de protección de derechos fundamentales no resulta ser la vía idónea para la resolución de controversias contractuales entre privados, pudiendo ejercer la parte recurrente, por lo demás letrada, otros arbitrios procesales ordinarios. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional presentada por doña Nicole Andrea Salinas Toro, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-78-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Nicole Andrea Salinas Toro, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., en virtud del acto arbitrario e ilegal que denuncia, consistente en el aumento de su seguro automotriz de forma infundada e indebida, por constituir una amenaza, privación

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