SIN INFORMACION

RAMOS DE CHOQUE VALERIA CHARCAS CONTRA JUAN JOSÉ LAFERTTE DEL CANTO Y OTROS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Palape Roa en representación de doña Valeria Charcas Ramos de Choque, deduciendo recurso de protección en contra de doña Jane Susana Montero Farías, don Juan José Lafertte Montero y don Juan José Lafertte del Canto, por actuaciones ilegales y arbitrarias en el marco del arrendamiento de una propiedad. Afirma que existe un contrato de arrendamiento de un sitio de la comuna de Alto Hospicio, ubicado en avenida Las Parcelas N° 3022, de propiedad de Jane Susana Montero Farías. El contrato de arrendamiento lo firmó con Juan José Lafferte del Canto, cónyuge de la dueña, con fecha 1° de enero de 2009, comenzando a regir a contar del 1° de enero de 2012, con una duración de 12 meses, una renta mensual de $500.000 y estipulándose que para dar término al contrato se debe notificar por carta certificada al arrendatario con una antelación no inferior a 30 días desde fecha fijada para el término, esto es, el 31 de diciembre de cada año. Refiere que el Sr. Juan José Lafferte Montero, hijo del arrendador, lanzó una carta, con su nombre y firma, a la propiedad arrendada, la que no se encuentra notariada ni fue enviada por Correos de Chile, fechada el 14 de noviembre de 2022, donde le manifiesta que no desea prorrogar por otro período el contrato de arrendamiento del inmueble, debiendo ser restituido el día 3° de enero de 2023. El 6 de enero de 2023 el arrendador y su hijo cortaron el suministro de agua potable debido a la no entrega de la propiedad. Este hecho se repite, sumado a que ambos ingresan a la propiedad sin autorización, gritando, insultando y amenazando a la recurrente. Precisa que la familia de la recurrente está compuesta por su cónyuge, cuatro hijos y diez nietos de distintas edades, los que no cuentan con alcantarillado, encontrándose con la cañería del agua del baño provisorio cortada. No pueden realizar labores que requieren de agua potable, como lavarse las manos, cocinar, lavar las prendas de vestir o ducharse. En cuanto a los

Fundamentos

motivos de raza o etnia, señalando que los recurridos se dirigen a la Sra. Valeria Charcas Ramos de Choque como “paisana” o “india”, por su origen y nacionalidad boliviana. Recalca que el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte del agua potable, de suministro básico e indispensable, atentando contra las garantías constitucionales de la recurrente y su familia en los términos expuestos. Solicita se acoja la acción constitucional deducida, declarando que debe restablecer el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, la ejecución de cualquier acto que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza, discriminación de los derechos y garantías constitucionales, decretos y leyes invocadas en esta presentación sin perjuicio, además, de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a entera satisfacción de la afectada y familia, los graves daños que, actualmente, se producen en el sitio, con condena en costas. Acompaña a su recurso documentos consistentes en: copia de contrato de arriendo del inmueble, certificado de dominio vigente de la propiedad, fotocopia de la cédula de identidad de Jane Montero Farías, fotocopia de la cédula de identidad de Valeria Charcas Ramos, poder para regularizar deuda de luz de la propiedad, carta de término de contrato de fecha 14 de noviembre de 2022, comprobante de pago del servicio de agua meses de noviembre a diciembre de 2022 y comprobante de pago de luz de los meses de diciembre de 2022 a enero 2023. A su turno, evacúa informe el abogado Claudio Ernesto Vila Bustillos en representación de los recurridos, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Acepta la celebración del contrato de arrendamiento y la comunicación de su terminación. Expresa, sin embargo, como antecedente general, que el arrendamiento, en virtud de la cláusula segunda, fue celebrado con la finalidad exclusiva de ser destinado para estacionamiento de automóviles y que la carta fue certificada por ministro de fe, siendo enviada por el Notario Público de Iquique, don Carlos Vila Molina, según consta de certificación de 17 de noviembre de 2022. En primer lugar, en relación al corte de suministro de agua potable, señala que no se acredita ni menciona con precisión los hechos, fecha ni los autores de los mismos. En segundo lugar, funda el rechazo de la acción de protección respecto de cada uno de los recurridos. Primero, en relación a doña Jane Susana Montero Farías, refiere que no se le imputa ninguna conducta, solo el hecho de ser propietaria del inmueble. Segundo, en cuanto a don Juan Lafferte Montero y Juan Lafertte del Canto, argumenta que el corte de suministro de agua potable se efectuó respecto de un terreno, de 5.000 metros cuadrados, ocupado con fines comerciales, en particular, para ser utilizado como estacionamiento de vehículos, actividad a la que la recurrente se ha dedicado por más de 13 años, no teniendo por lo tanto

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Luis Palape Roa en representación de doña Valeria Charcas Ramos de Choque, deduciendo recurso de protección en contra de doña Jane Susana Montero Farías, don Juan José Lafertte Montero y don Juan José Lafertte del Canto, por actuaciones ilegales y arbitrarias en el marco del arrendamiento de una propiedad. Afirma que ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica