VALERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de MARÍA GABRIELA MENEGHIN DI MARIO, Rut N° 26.869.009-3, casada, venezolana, Técnico Superior Higiene, Ambiente y Seguridad Industrial, madre del recurrente STEFANO GABRIEL VALERY MENEGHIN, venezolano, Rut N° 26.869.086-7, estudiante, 9 años de edad, todos domiciliados en Avenida Alemania 0587, dpto 94, de la comuna y ciudad de Temuco, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia Definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, de conformidad al artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que doña María Gabriela Meneghin Di Mario y su hijo Stefano Gabriel Valery Meneghin, todos de nacionalidad venezolana, con fecha 29 de abril de 2019, le fue otorgada a ambos como Titilares una Visa de Responsabilidad democrática, en el Consulado General de Chile, Puerto Ordaz, estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, ingresando al país con fecha 07 de junio de 2019, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, en donde es recibida por su esposo y padre del menor MIGUEL ORLANDO VALERY UZCATEGUI, quien es residente Definitivo. En ese sentido, a doña María Gabriela Meneghin Di Mario, con fecha 03 de septiembre de 2020, le fue otorgada una Visa temporaria, resolución n° 6119, estampado eléctrico N° 54342, por el Ministerio de Interior y Seguridad Publica, Gobernación Provincial de Cautín Unidad de Extranjería, y al recurrente Stefano Gabriel Valery Meneghin, con fecha 27 de agosto de 2020, le fue otorgada una Visa temporaria, resolución n° 5852, estampado eléctrico N° 16797, por el Ministerio de Interior y Seguridad Publica, Gobernación Provincial de Cautín Unidad de Extranjería; y con fecha 27 de marzo de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporales, los recurrentes realizan su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°21505730, N° 21507726
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a las solicitudes de permanencia definitiva que se presentaron el 27 de marzo de 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. Quinto: Que efectivamente se puede constatar que atendido el tiempo transcurrido, sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida a favor de MARÍA GABRIELA MENEGHIN DI MARIO y STEFANO GABRIEL VALERY MENEGHIN, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de las recurrentes, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese. N°Protección-69829-2022. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de MARÍA GABRIELA MENEGHIN DI MARIO, Rut N° 26.869.009-3, casada, venezolana, Técnico Superior Higiene, Ambiente y Seguridad Industrial, madre del recurrente STEFANO GABRIEL VALERY MENEGHIN, venezolano, Rut N° 26.869.086-7, estudiante, 9 años de edad, todos domiciliados en Aveni
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