JACINTHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano David Jacinthe, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Diez Oriente N°291, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 22 de agosto de 2020, David Jacinthe presentó una solicitud de permanencia definitiva, según consta en la solicitud N°2678833. Refiere que el 8 de noviembre de 2021 se le indicó que debía subsanar su solicitud, acreditando la regularización de su situación migratoria, por lo que dentro del plazo otorgado, acompañó el comprobante de pago de la multa respectiva. Señala que, con posterioridad a ello, no ha recibido noticias, y no existe pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de David Jacinthe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°30189-2022 Protección (Acumulada N°31542-2022 Protección) PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano David Jacinthe, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Diez Oriente N°291, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representad
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