WESTPHAL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. ( VISTA CONJ. ICN°41653-2021)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Otto Nicolás Westphal Stambuck, médico, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en modificar unilateralmente el contrato de salud, reajustando infundada y arbitrariamente el precio del mismo. Señala que, con fecha 14 de enero de 2022, tomó conocimiento de la carta enviada por la recurrida a su domicilio, denominada "Carta de Adecuación", fechada el 30 de noviembre de 2021 y suscrita por doña Carmen Gloria Siña, Subgerente Comercial de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en la cual se le comunica del proceso de adecuación de su plan de salud, aumentando el precio base del mismo, que se haría efectiva a contar de la cuota pagadera al 10 de enero de 2022; y que consiste en un aumento de un 16% del precio base de mi plan. Arguye que, la recurrida únicamente señala, en términos generales, que existen factores que hacen aplicable un proceso de adecuación, sin embargo, no explica suficiente y detalladamente el fundamento de esos factores, su incidencia y materialización real en la necesidad de aumentar el costo del plan salud, su efectiva variación en relación con los años anteriores, etc. Señala que su condición como cotizante no ha variado en lo más mínimo, por lo que no es procedente ni legitima el alza que pretende la recurrida. Indica que, para el caso de no estar de acuerdo con las variaciones unilaterales del plan de salud, la recurrida le ofrece el plan alternativo sin señalar en definitiva por cual podría optar, pero de seguro, por un plan notoriamente inferior al plan de salud actualmente vigente. Alega vulneradas las garantías constitucionales del derecho a la protección de la salud, del artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, y el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 del mismo texto constitucional. Pide se acoja el recurso, declarando que se deja sin efecto la adecuación efectuada por la
Fundamentos
considerando las modificaciones que esta normativa ha tenido en el tiempo. Pide se rechace por improcedente el recurso de protección interpuesto con costas. Que en virtud de resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el Colegio Médico, informa al tenor del recurso, señalando que, revisada la nómina de contratantes de planes médicos proporcionada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., consta que el Dr. Jorge Westphal Stambuck, es beneficiario del Plan de Salud Grupal denominado “Médico 913”, que es uno de los planes colectivos de salud que la Isapre ha ofrecido a los médicos, en el marco de lo convenido con el Colegio Médico de Chile. La referida Isapre mantiene planes de salud grupales, especialmente diseñados para médicos, desde hace más de 34 años. Desde su inicio, estos planes fueron ofrecidos por Colmena en acuerdo con Colegio Médico de Chile (A.G.) Habida cuenta del carácter “colectivo” de estos planes, Isapre Colmena comunicó a Colegio Médico de Chile (A.G.) su intención de discutir los términos de estos planes médicos de salud y, considerando la alta valoración que los facultativos tienen de ellos, a partir de enero de 2021, se iniciaron una serie de negociaciones que culminaron con la referida “Renovación Convenio de Salud”. Finalmente, hace presente que el Colegio Médico de Chile (A.G.), antes de suscribir la “Renovación Convenio de Salud”, consultó la opinión de sus médicos afiliados, a través de correos masivos y la página web institucional, quienes mayoritariamente manifestaron su interés en mantener las coberturas, aún a costa de un aumento de precio de sus planes de salud. De este modo, se evitó el término del convenio colectivo, en cuyo caso la Isapre hubiese estado obligada a ofrecer planes individuales de por un precio base similar al del plan médico del convenio colectivo de salud, los que presumiblemente serían menos favorables en cuanto a su cobertura. En ese contexto, indica que el Colegio Médico acordó con Isapre Colmena que se reajustaría en 16% el precio base de los planes de salud a los afiliados. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el artículo 197 inciso primero del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud estatuye: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Jorge Otto Nicolás Westphal Stambuck, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-985-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 27: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Otto Nicolás Westphal Stambuck, médico, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y a
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