SIN INFORMACION

OTAROLA OGALDE JORGE RODRIGO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Katherine Ogalde Estay interpone recurso de amparo en favor de su hijo Jorge Rodrigo Otárola Ogalde y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los siguientes hechos: Explica que el amparado se encuentra recluido en el penal de Colina 2, es discapacitado por problemas en sus extremidades inferiores y ha recibido amenazas de muerte, golpes, agresiones verbales y con arma blanca. Los internos han amenazado y agredido a sus familiares, quienes están refugiados en el sur de país y están bajo los resguardos de una institución de ayuda a las mujeres. SEGUNDO: Que comparece Héctor Sepúlveda Higuera, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien informa que el amparado cumple condena en el Centro Penitenciario de Valdivia y fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en la causa Rit: 115-2022, por el delito de homicidio simple, a la pena de 8 años y por el delito de tenencia o porte de armas, municiones y otros, a una pena de 541 días. Esta clasificado con un alto compromiso delictual arrojando un porcentaje de152,8. Refiere que la administración penitenciaria de su lugar de reclusión remitió un informe médico del 15 de febrero pasado, que da cuenta que el paciente no refiere antecedentes, salvo una hospitalización y cirugía traumatológica por fractura expuesta secundaria herida por arma de fuego. Al examen físico se observa una cicatriz con defecto muscular en pierna derecha. Asimismo, refiere dificultad a la movilización. A la evaluación se evidencia en buenas condiciones generales, tranquilo cooperador, refiere dolor en la extremidad inferior derecha, además epigastralgia urente, sin otras molestias al interrogatorio, sin otras lesiones actuales al examen físico. Por último el médico que lo atiende refiere que se realizó una derivación kinesiológica y se le deja tratamiento, todo lo anterior fue informado por el facultativo médico general Cr

Fundamentos

considerando de los sendos informes técnicos emanados de la unidad penal, declaración del interno, y cotejado unidades penales dentro de la región metropolitana, y con el fin de resguardar la integridad del amparado, la autoridad regional estuvo por derivar la solicitud de traslado interregional, al órgano facultado para dichos traslados, que es el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, dio organismo analizó los antecedentes del Sr. Otárola Ogalde. Finalmente refiere que el amparado está actualmente en el Centro Penitenciario de Valdivia y respecto de los hechos que se denuncian, no se configura en modo alguno, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el recurso no pueda prosperar por improcedente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de la libertad personal, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 21 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, la adopción de medidas de resguardo en favor del amparado y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues el interno fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 2 al Centro de Cumplimiento de Valdivia, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del amparado. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de amparo, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de La Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha nueve de febrero de este año. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-323-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que doña Katherine Ogalde Estay interpone recurso de amparo en favor de su hijo Jorge Rodrigo Otárola Ogalde y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los siguientes hechos: Explica que el amparado se encuentra recluido en el penal de Colina 2, es discapacitado por problemas en sus extrem

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