RAYMOND JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Joseph Raymond, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en Álvarez de Toledo N°510, comuna de San Joaquín en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 30 de noviembre de 2020, Joseph Raymond presentó una solicitud de permanencia definitiva, según consta en la solicitud N°15308244, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida dictar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva del actor, con costas. En presentación posterior, el recurrente hizo presente el pago de los derechos correspondientes el día 23 de enero de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Joseph Raymond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°29012-2022 Protección PAGE 3
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Joseph Raymond, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en Álvarez de Toledo N°510, comuna de San Joaquín en contra del Servicio Nacional de Migraciones, rep
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