MAMANI MAMANI ISRAEL CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Miguel Marín Marín en representación de don Israel Mamani Mamani, nacional de Bolivia, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, relata que el amparado ingresó al país por vía terrestre de manera irregular, por única vez, a fines del año 2004. Mientras se dirigía a la comuna de Colchane, funcionarios policiales le solicitaron la documentación correspondiente, siendo trasladado a la comisaria de Carabineros de la comuna por no portar su pasaporte. En dicha oportunidad se le señaló que debía abandonar el país por sus propios medios. Posteriormente, el día 28 de febrero de 2005 mediante decreto N° 163 de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino al país, eludiendo los controles fronterizos. Refiere que el 16 de noviembre de 2012, mediante oficio ordinario N° 28054 se comunicó el rechazo a su solicitud de reconsideración, tomando conocimiento el amparado de la prohibición de ingreso al país el 28 de noviembre de 2012. Complementa que a la fecha se encuentra viviendo en su país de origen, pero con altas expectativas de regresar a Chile y consolidarse a nivel comercial. El amparado no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, según consta en certificado de antecedentes penales que se acompaña a la presentación. En materia de derecho, desarrolla el contenido de la acción de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, denunciando falta de fundamentación en el acto recurrido y vulneración del debido proceso. Solicita que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto el decreto N° 163 de la Intendencia Regional de Tarapacá de 28 de febrero de 20
Fundamentos
considerando impedimento su ingreso irregular el año 2005. Acompaña documentos. Evacua informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene, en primer lugar, que con fecha 01 de febrero de 2005, funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique fiscalizaron al amparado. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Conforme a lo anterior mediante el informe policial Nº 58 de 14 de febrero de 2005, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad boliviana, amparado en estos antecedentes, había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Pues bien, en tal contexto y al haber sido sorprendido el amparado en territorio nacional sin contar con documentación de ingreso legal, necesariamente, el amparado accedió al país por un paso no habilitado y eludiendo los controles de frontera, situación de hecho que constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal. De acuerdo a lo anterior, la Intendencia Regional con fecha 21 de febrero de 2005, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. La Intendencia Regional, con fecha 28 de febrero de 2005 dicta el Decreto Afecto N° 163 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción flagrante a las normas migratorias. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue nece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Israel Mamani Mamani, sólo en cuanto, se deja sin efecto el Decreto Afecto N°163, de 28 de febrero de 2005, dictada por la Ex Intendencia de Tarapacá, en aquella parte que implica la prohibición de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol N° Amparo-46-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Miguel Marín Marín en representación de don Israel Mamani Mamani, nacional de Bolivia, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado
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