7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA IMOTO S.A./FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

91927-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 91.927-2021, caratulados “Importadora Imoto S.A. con Fisco de Chile”, sobre reclamo de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintiuno que tuvo por no presentada la demanda de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N°18.120. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que durante el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de las partes y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. 2° Que, en estos antecedentes, se ha accionado por Importadora Imoto S.A. de reclamo de multa en los términos del artículo 171 del Código Sanitario. Que, como puede advertirse de la carpeta electrónica, la abogada doña Carmina Vásquez Mejías, compareció en representación de la empresa demandante en virtud del mandato judicial otorgado por escritura pública de 30 de marzo de 2016, cuya copia se encuentra agregada al libelo, de manera que la resolución de trece de septiembre de dos mil veintiuno del 7° Juzgado Civil de Santiago resulta ser errónea, al exigir equivocadamente la constitución del mandato judicial. 3° Que, como puede advertirse, tal resol

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1 Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 91.927-2021, caratulados “Importadora Imoto S.A. con Fisco de Chile”, sobre reclamo de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en

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