SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de septiembre de 2022, comparece don Alejandro Maximiliano González Romero, por sí, e interpone acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social y de la AFP Cuprum, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negación del derecho a gozar de la Pensión Garantizada Universal, lo que importa la vulneración de los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a saber, su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad, respectivamente. Refiere que el 29 de enero de 2022 se creó la Pensión Garantizada Universal, con la publicación de la Ley Nº 21.419, la cual en la letra d) del artículo 10 establece que uno de sus requisitos para acceder al mencionado beneficio consiste en que la pensión base del solicitante no debía ser superior a lo establecido en el artículo 9 del mencionado cuerpo legal, el cual fija una pensión tope de $1.000.000. Sostiene que, a la fecha de presentación de este recurso, cuenta con 68 años, y que el año 2013 se pensionó anticipadamente mediante el mecanismo de renta vitalicia, ascendiendo su pensión a 23,49 U.F., que para el pago correspondiente al mes de agosto del 2022 correspondió a la suma de $791.618. Arguye que, conforme a la información que entrega el Instituto de Previsión Social (en adelante, IPS), la PGU es un beneficio del Estado que reemplaza al denominado Pilar Solidario, cuyo monto depende de la pensión base de cada solicitante, toda vez que para aquellos con pensión inferior a $660.366, la PGU ascenderá a $193.917, mientras que para quienes tengan una pensión base mayor a $660.366 pero menor a $1.048.200, el monto de la PGU será variable. Refiere que el 23 de julio de 2022, cumpliendo con todos los requisitos para optar al beneficio previsional, presentó la correspondiente solicitud vía electrónica ante el IPS; sin embargo, el 17 de agosto de 2022 dicha institución le informó el rechazó de la misma, atendido que su ac

Fundamentos

considerando la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) que las AFPs deben calcular y comunicar al IPS al momento de que cada afiliado se pensione, así, en atención a lo anterior, en su caso se informó una PAFE de 40,27 U.F. Señala que, ante dicha respuesta, realizó una consulta ante la AFP Cuprum, la que mediante correo electrónico de 31 de agosto de 2022 respondió, sin entregar antecedente alguno del mecanismo de dicha valoración, que la PAFE informada al IPS corresponde a UF 40,27, toda vez que se realizó una valorización del saldo que tenía al momento de pensionarse anticipadamente el año 2013 a la fecha de la edad legal (65 años). Arguye que el actuar ilegal y arbitrario de ambas recurridas se advierte toda vez que AFP Cuprum decidió efectuar una valoración del saldo que mantenía el año 2013 sin explicar cómo, lo que se informó al IPS, negándosele el beneficio solicitado. Adiciona que en conformidad con lo establecido en los artículo 9 y 15 del Decreto Nº 52 de 2022, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la Ley Nº 21.419, corresponde al IPS verificar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al mencionado beneficio previsional con todos los antecedentes de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales, sin perjuicio de lo cual, tal organismo puede requerir toda otra información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los referidos requisitos. En tal sentido, alega que realizó reclamo señalando que el monto de su pensión era inferior al superior establecido por la ley, por lo que el IPS debió ejercer sus facultades legales para acreditar que cumplía con los requisitos para acceder a la PGU; que, al no haberlo hecho, se ve afectado su derecho de propiedad, atendido que transforma en una mera ilusión el beneficio que le corresponde, así como de la misma manera, se ve afectado su derecho a ser tratado de forma igualitaria por la ley, puesto que, pese que la pensión que percibe es inferior al tope fijado, se le ha negado dicho beneficio.

Fallo

Por tanto, solicita se dé curso a su solicitud para acceder al beneficio que establece la Ley Nº 21.410, considerando para ello la pensión que recibe mensualmente. Segundo: Que informando la Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A., solicita el rechazo del recurso. Refiere que el 4 de abril de 2013, el recurrente suscribió solicitud de pensión de vejez anticipada, optando por la modalidad de pensión por vejez anticipada en retiro programado por el monto de 29,49 U.F; sin embargo, el 28 de mayo de 2013 éste realizó solicitud de cambio de modalidad de pensión, por lo que el 17 de junio de 2013 optó por una renta temporal con renta vitalicia diferida a un año, con lo que recibió un el monto estimado de 48,62 U.F. por un año, y con posterioridad a ellos percibe actualmente una renta de 24,31 U.F. Sostiene que el 23 de julio de 2022 el recurrente suscribió electrónicamente la solicitud de PGU ante el IPS, la que fue rechazada, ya que no cumplía con el requisito establecido en la letra d) del artículo 10 de la Ley Nº 21.419, debido a que su PAFE asciende a 40,27 U.F., es decir, un monto superior al de la pensión superior de $1.048.200 establecido en el numeral 3º del artículo 9 de la señalada ley. Afirma que, el 25 de agosto de 2022 el recurrente le realizó una consulta solicitando revisar su PAFE informada al IPS, lo que fue respondido en correo electrónico de 31 de agosto de 2022, donde se le explicó que su PAFE informada al IPS corresponde al monto de 40,27 U.F., lo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de septiembre de 2022, comparece don Alejandro Maximiliano González Romero, por sí, e interpone acción de protección en contra del Instituto de Previsión Social y de la AFP Cuprum, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la negación del derecho a gozar de la Pensión Garantizada Univer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica