MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el dos de agosto del año dos mil veintidós, rolante a fojas ciento sesenta y siguientes del expediente administrativo Rol n° 10.498-2022. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., dedujo recurso de apelación, conforme al artículo 36 A de la Ley n° 18.168 respecto de la resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, solicitando su revocación, declarando en su reemplazo que se acojan los descargos presentados por su parte, o en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa impuesta en la referida resolución. Segundo: Que, funda su arbitrio en las siguientes consideraciones: En primer lugar, como se señaló en los descargos respectivos, Entel no se encontraba obligada a informar la caída de la Estación Base mediante el sistema SGE, en atención a lo indicado en los propios pronunciamientos de esta autoridad, que han buscado definir en qué casos y cuándo resulta exigible informar la caída de una estación base. En segundo lugar, Entel en todo momento ha guiado su actuar conforme al principio de la buena fe, buscando dar íntegro cumplimiento a la normativa que regula el mercado de las telecomunicaciones. En tercer lugar, existe una grave afectación al principio de tipicidad vigente en la normativa sectorial que debe ser enmendado por la sentencia de alzada. Explica que el artículo 6° letra k) del Decreto Ley N° 1762 y artículo 37 de la Ley N° 18.168, solo establece dos tipos infraccionales a partir de los cuales la autoridad podrá imponer una sanción, esto es: la negativa injustificada o la falsedad de la información que es entregada a la autoridad. Señala que la actuación de la autoridad vulnera el principio de legalidad, al imponer una sanción administrativa fundándose en hechos que no se encuentran tipificados

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que dispone el artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma la resolución en alzada dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el dos de agosto del año dos mil veintidós, rolante a fojas 160 y siguientes del expediente administrativo Rol N° 10.498-2022. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (s) señor Escobar. No firma la Abogada Integrante señora Flores, no obstante concurrir a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Corte 16.459-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el dos de agosto del año dos mil veintidós, rolante a fojas ciento sesenta y siguientes del expediente administrativo Rol n° 10.498-2022. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de

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