SIN INFORMACION

PRIETO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL MAGALLANES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 4 de agosto de 2022, comparece don Juan Enrique Prieto Urzúa, abogado, en representación de don Julio César Molineiro Baeza, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en razón de haber determinado una exigencia para la renovación de pasaporte que importa vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y a la libertad personal de movimiento, de los numerales 2º y 7º, letra a), del artículo 19 de la Constitución de la República. Refiere que su representado trabaja en investigaciones de accidentes aéreos para dos estudios jurídicos, uno de Houston, Texas, Estados Unidos y otro de Tenerife, España, por lo que se debe desplazar con frecuencia de un continente a otro, desde 2008, y siempre lo ha hecho con su pasaporte chileno. Sostiene por faltar poco tiempo para el vencimiento de su pasaporte, su representado viajó a Santiago de Chile y solicitó la renovación de éste en la Oficina del Registro Civil de Macul, el 23 de junio de 2022. La misma gestión la había realizado el 22 de junio de 2017, en la Oficina del Registro Civil de Ñuñoa, y todos los anteriores pasaportes fueron renovados a través del Consulado Chileno en Houston, así como su actual y anteriores cédulas de identidad. Con fecha 5 de julio de 2022, se le negó la solicitud de renovación de pasaporte, comunicándosele “pasaporte no autorizado, debe solicitar visto bueno al Archivo Nacional”. Atendido lo anterior, el abogado recurrente, en representación del protegido, solicitó al Servicio una aclaración de la decisión, recibiendo el 25 de julio de 2022 una nota reiterando la misma medida o condición. Refiere que, de acuerdo a copia de Certificado de Antecedentes del Servicio, las causas mencionadas en la referida nota son de los años 1978 y 1980, con sentencias de 61 días de presidio menor en mínimo grado y de 1200 días de presidio menor en grado máximo, respectivamente. Señala que los mencionad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Julio César Molineiro Baeza, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, debiendo este último otorgar pasaporte al recurrente dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, ello de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Michael Camus Dávila. N° Protección-100405-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 4 de agosto de 2022, comparece don Juan Enrique Prieto Urzúa, abogado, en representación de don Julio César Molineiro Baeza, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en razón de haber determinado una exigencia para la renovación de pasa

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