GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de noviembre de 2022, comparece de 2022, comparece don Juan Patricio Ponce Poblete, abogado, domiciliado en calle 21 de Mayo N°476, comuna de Coyhaique, en favor de doña Lindana Johana González Morales, de su mismo domicilio, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A,. representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Comuna de Las Condes, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al incrementar unilateralmente el precio de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en su plan de salud, atentando contra sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°9, 18 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, se ordene “Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; “Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. Que la recurrida mantenga de esta forma el precio anterior a este incremento del precio GES, que unilateral y arbitrariamente ha modificado y fijado la recurrida, es decir, manteniendo el valor actual del plan. La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación del cambio del precio GES, a contar de la fecha de presentación de este recurso. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” (SIC) Con fecha 22 de noviembre de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 10 de diciembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 11 de febrero de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 14 de febrero de 2023, se procedió a la vista de la causa sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando é
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, con fecha 07 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial por parte de de la Superintendencia de Salud, el nuevo precio GES que cobrará la recurrida Cruz Blanca S.A., en los planes de salud de los afiliados. Esta modificación del precio GES del contrato de salud, se hará efectiva en el mes de octubre de 2022, pudiendo observarse que la recurrida ha dispuesto aumentar el valor del precio del precio GES del plan de salud, a 1,228 UF a todos y cada uno de sus beneficiarios, de manera tal que el precio total a pagar, aumenta en forma desproporcionada y sin justificación razonable, ofreciendo como única alternativa distinta a aceptar el alza propuesta, el derecho a desahuciar el contrato de salud. Lo cual, constituye un acto unilateral, arbitrario y vulneratorio de las garantías constitucionales del ordenamiento jurídico. Sostiene que, la Ley N° 19.966, publicada en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2004, estableció el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, el cual incorporó las Garantías Explícitas en Salud (GES), las que dicen relación con el acceso, la calidad, la oportunidad y la protección financiera de prestaciones de salud asociadas a un número determinado de patologías o condiciones de salud cuya atención se asegura a toda la población, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Isapres asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios, según lo dispone el artículo 2° del mismo cuerpo normativo. Indica, que pese a que cada Isapre puede fijar de manera autónoma el precio que cobrará por el sistema GES, los artículos 205 y 206 del DFL N°1 del año 2005 de Salud disponen que, el precio GES, debe ser independiente del precio del plan de salud e idéntico para todos los afiliados a una misma Isapre, sin distinción por sexo, edad, ni calidad de cotizante o carga, agrega a lo anterior, que aun cuando el artículo 206 indicado permite fijar de forma autónoma el precio a las Isapres, hay que tener especialmente en consideración, en esta materia, el artículo 12 de la Ley N° 19.966 que prescribe lo siguiente: “Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen no podrán generar un costo esperado individual promedio pertinente, del conjunto de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional, estimado para un período de doce meses, SIGNIFICATIVAMENTE DIFERENTE DE LA PRIMA UNIVERSAL que se haya establecido conforme al inciso anterior”. Añade a lo anterior que, el precio a cobrar por la GES no es discrecional para las Isapres, sino que requiere de una proporción razonable al valor de la Prima Universal, proporción que a su vez debe cumplir ciertos requisitos y la concurrencia de elementos que permitan deducir que es procedente la modificación, y un alza del mismo, el cual sólo cumplirá con el estándar de racionalidad aquí exigido
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 10 de diciembre de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 11 de febrero de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 14 de febrero de 2023, se procedió a la vista de la causa sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, con fecha 07 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial por parte de de la Superintendencia de Salud, el nuevo precio GES que cobrará la recurrida Cruz Blanca S.A., en los planes de salud de los afiliados. Esta modificación del precio GES del contrato de salud, se hará efectiva en el mes de octubre de 2022, pudiendo observarse que la recurrida ha dispuesto aumentar el valor del precio del precio GES del plan de salud, a 1,228 UF a todos y cada uno de sus beneficiarios, de manera tal que el precio total a pagar, aumenta en forma desproporcionada y sin justificación razonable, ofreciendo como única alternativa distinta a aceptar el alza propuesta, el derecho a desahuciar el contrato de salud. Lo cual, constituye un acto unilateral, arbitrario y vulneratorio de las garantías constitucionales del ordenamiento jurídico. Sos
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Coyhaique, veinte de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 07 de noviembre de 2022, comparece de 2022, comparece don Juan Patricio Ponce Poblete, abogado, domiciliado en calle 21 de Mayo N°476, comuna de Coyhaique, en favor de doña Lindana Johana González Morales, de su mismo domicilio, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A,. repr
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