C.A. de Santiago

ARMAS VALDEZ XIOMARA Y OTRAS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

93551-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la amparada Xiomara Magdalena Armas Valdez, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, que venció, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela.           Segundo: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas —como en él se expresa—, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave a

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Xiomara Magdalena Armas Valdez, por quien recurren las también amparados Rosa Virginia Tebre Armas y Henny De los Ángeles Urbano Armas, con quienes constituyen familia, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 93.551-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente:           Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la amparada Xiomara Magdalena Armas Valdez, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, que venció, atribuyendo razon

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