CONDOMINIO/FERNÁNDEZ
Rol
86910-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de gastos comunes, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, caratulado “CONDOMINIO / FERNÁNDEZ”, Rol N° C-120-21, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día cuatro de octubre del año en curso, que confirmó lo resuelto en primer grado, cuando el día veinte de julio de este mismo año el a quo acogió parcialmente la incidencia de nulidad. SEGUNDO: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por las vías de la nulidad formal y sustancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Víctor Fernández G., en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 86.910-21.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento ejecutivo sobre cobro de gastos comunes, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, caratulado “CONDOMINIO / FERNÁNDEZ”, Rol N° C-120-21, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte dem
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