CASTILLO CAZORLA ANDREA Y OTRAS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
93549-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la solicitante Yosmar Celina Cazorla Herrera, de fecha trece de marzo de dos mil veintiuno, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, atribuyendo escuetamente razones de no haber acompañado la totalidad de la documentación requerida, y no una resolución que así lo señale, habida consideración de las restricciones sanitarias tanto en Venezuela como en Chile a esa fecha, atribuibles a fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que, la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en autos en favor de Yosmar Celina Cazorla Herrera, en presentación que se hizo conjuntamente con las también recurrentes Andrea Savahanna Castillo Cazorla y Mya Victoria Meléndez Castillo, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la primera de las mencionadas (Cazorla Herrera), debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 93.549-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la solicitante Yosmar Celina Cazorla Herrera, de fecha trece de marzo de dos mil veintiuno, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabi
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