SIN INFORMACION

MAURICIO NICOLÁS ALARCÓN SAN MARTÍN/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece don Sergio Rafael Díaz Bravo deduce, de conformidad al artículo 21 inciso 1° y 3° de nuestra Constitución Política de la República, y en representación de Mauricio Nicolás Alarcón San Martín, imputado, preso preventivo, en el C.P. de Valdivia, en causa RIT 20-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, una acción de amparo constitucional, en contra del Juez Sr. Leonel Yairo Torres Labbé, Juez Titular del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, quien unipersonalmente resolvió con fecha 14 de febrero de 2023 el recurso de reposición planteado por la defensa: “Teniendo presente que el Ministerio Público, no se pronunció en plazo respecto del traslado conferido con fecha y de acuerdo a la distribución de juicios, a la extensión y desarrollo de la audiencia ( 6 días de duración y 4 testigos) y a la imposibilidad de fijar el presente juicio oral con antelación a la fecha en que quedó programado pues no existe disponibilidad en la agenda, se resuelve: No ha lugar a la reposición presentada. Manténgase la fecha de Juicio Oral ya comunicada mediante resolución de fecha. Lo anterior es sin perjuicio que, de suspenderse o reprogramarse algún otro juicio de este Tribunal, pueda anticiparse la fecha de inicio del juicio de la presente causa si los plazos lo permiten.”. La resolución antes citada, a criterio de esta defensa fue adoptada sin causal legal, incluso en contra de norma legal expresa en la materia en comento, lo que perturba la garantía Constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, de su representado, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechos que pasamos a desarrollar a continuación: Actuaciones que importan una perturbación y al derecho a la libertad personal y seguridad individual cometidos por la recurrida: 1.- Con fecha 02 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco fijó el Juicio Oral a desarrollarse en la causa RIT 20-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, para el día 19 de abril de 2023. En primer lugar, el art. 281 del Código Procesal Penal establece que la celebración de la audiencia de Juicio Oral deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral, el que en este caso fue notificado con fecha 02 de febrero de 2023. En segundo término, la Ley 21.394 que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública estable en el Art. Tercero Transitorio que la audiencia de juicio oral deberá tener lugar no antes de quince ni después de noventa días desde la notificación del auto de apertura, pero en caso de que existiere un imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva o de privación de libertad total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Ergo, el Juicio Oral en esta causa en concreto, por el hecho de existir imputado preso preventivo, debe fijarse dentro del plazo del art. 281 del CPP, es decir, no más allá del día 2 de abril de 2023. 2.- En base lo anteriormente señalado, presentamos recurso de reposición, dándose traslado al Ministerio Público el que se manifestó de la siguiente forma: “… el ente persecutor comparte los fundamentos jurídicos expuestos por el abogado defensor en cuanto a que la fecha fijada para el juicio oral en esta causa excede a los plazos fijados por el artículo 281 del Código Procesal Penal.” La resolución antes citada, a criterio de esta defensa fue adoptada sin causal legal, incluso en contra de norma legal expresa en la materia en comento, lo que perturba la garantía Constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, de su representado, toda vez que entre otros derechos, al imputado privado de libertad le asiste el derecho de ser juzgado en un plazo breve. El Derecho: La resolución que se impugna mediante esta acción de amparo ha sido expedida en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N°7 de la Carta Fundamental, toda vez que esta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley como lo dispone la letra b) del art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La mencionada resolución no se ajusta a la ley y carece de fundamentación, deviniendo

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la reposición presentada. Manténgase la fecha de Juicio Oral ya comunicada mediante resolución de fecha. Lo anterior es sin perjuicio que, de suspenderse o reprogramarse algún otro juicio de este Tribunal, pueda anticiparse la fecha de inicio del juicio de la presente causa si los plazos lo permiten.”. La resolución antes citada, a criterio de esta defensa fue adoptada sin causal legal, incluso en contra de norma legal expresa en la materia en comento, lo que perturba la garantía Constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, en cuanto al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, de su representado, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derechos que pasamos a desarrollar a continuación: Actuaciones que importan una perturbación y al derecho a la libertad personal y seguridad individual cometidos por la recurrida: 1.- Con fecha 02 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco fijó el Juicio Oral a desarrollarse en la causa RIT 20-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, para el día 19 de abril de 2023. En primer lugar, el art. 281 del Código Procesal Penal establece que la celebración de la audiencia de Juicio Oral deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral, el que en este caso fue notificado con fecha 02 de febrero de 2023. En segundo término, la Ley 21.394 que introduce reformas al sist

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don Sergio Rafael Díaz Bravo deduce, de conformidad al artículo 21 inciso 1° y 3° de nuestra Constitución Política de la República, y en representación de Mauricio Nicolás Alarcón San Martín, imputado, preso preventivo, en el C.P. de Valdivia, en causa RIT 20-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, una acción de

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