SIN INFORMACION

CAMOSA LIMITADA/RODRIGUEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Héctor Urbina Martínez en representación de CAMOSA LTDA., y LLC FISHING COMPANY NEPTUNO en causa RIT E-46-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2022, que no dio curso al recurso de apelación subsidiario en contra de resolución pronunciada el 07 de noviembre de 2022, en virtud de la cual, el tribunal se declara incompetente para conocer de la tercería de dominio opuesta por su parte. Explica que el 25 de octubre de 2022 por resolución pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se procedió a embargar un buque de pesca SIMEIZ de bandera ucraniana N° OMI9247912, señal de llamada URBX, diligencia solicitada por medio de exhorto internacional de un Tribunal Laboral de Montevideo-Uruguay, en el que figuran como partes Carlos Rodríguez Arralde con PROTEUS Compañía de Pesca, ejecutada y aparente dueña conforme al documento acompañado en el exhorto. Agrega que, de conforme al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, Laboral y Administrativa entre los estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, en su artículo 9 se establece que “La autoridad jurisdiccional requerida tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada”, norma citada en la tramitación de dicho exhorto y, en ese contexto le entregaba competencia para conocer de la tercería de dominio opuesta por su representada, la empresa LLC FISHING COMPANY NEPTUNO, quien desde el año 2018, acredita la propiedad de la nave embargada. Indica que, sin embargo, el Tribunal interpretó restrictivamente la norma citada y, el 07 de noviembre de 2022 dicta resolución en la que señala que es incompetente, indicando además que toda acción o defensa debía ser presentada ante el tribunal exhortante de Uruguay. Agrega que, ante esta resolució

Fundamentos

considerando especialmente que esta materia se encuentra regulada en las normas precedentemente consignadas, y que en la especie la resolución que se pretenden impugnar por esta vía no comparte ninguno de los atributos exigidos por ellas, es decir, que se trate de sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, sino que ordena al tercerista ocurrir ante el tribunal que conoce de la ejecución, la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Fallo

se declara incompetente para conocer de la tercería de dominio opuesta por su parte. Explica que el 25 de octubre de 2022 por resolución pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se procedió a embargar un buque de pesca SIMEIZ de bandera ucraniana N° OMI9247912, señal de llamada URBX, diligencia solicitada por medio de exhorto internacional de un Tribunal Laboral de Montevideo-Uruguay, en el que figuran como partes Carlos Rodríguez Arralde con PROTEUS Compañía de Pesca, ejecutada y aparente dueña conforme al documento acompañado en el exhorto. Agrega que, de conforme al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, Laboral y Administrativa entre los estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, en su artículo 9 se establece que “La autoridad jurisdiccional requerida tendrá competencia para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada”, norma citada en la tramitación de dicho exhorto y, en ese contexto le entregaba competencia para conocer de la tercería de dominio opuesta por su representada, la empresa LLC FISHING COMPANY NEPTUNO, quien desde el año 2018, acredita la propiedad de la nave embargada. Indica que, sin embargo, el Tribunal interpretó restrictivamente la norma citada y, el 07 de noviembre de 2022 dicta resolución en la que señala que es incompetente, indicando además que toda acción o defensa debía ser presentada ante el t

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Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Héctor Urbina Martínez en representación de CAMOSA LTDA., y LLC FISHING COMPANY NEPTUNO en causa RIT E-46-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2022, que no dio curso al recurso de apelación subsidiario en co

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