MONICA ALEJANDRA UVITA BADILLA VUENIM C/ JULIO RODOLFO ORTIZ LOPEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público en cualquier estado del procedimiento puede abandonar la persecución penal, lo que puede ser objeto de oposición por cualquiera de los intervinientes, debiendo en tal caso proseguirse con la tramitación de la causa. 2.- Que, dentro del plazo legal, la defensa no impugnó la decisión del ente persecutor, así como tampoco lo hizo ninguna de las restantes partes. 3.- Que en tales condiciones el sobreseimiento dispuesto por el juez de primera instancia está fundado en la causal de la letra d) del artículo 250 del cuerpo legal antes citado. 4.- Que, en consecuencia, no puede a estas alturas la defensa pretender se condene en costas de la causa al Ministerio Público, en la medida que en su debida oportunidad no se opuso a la decisión de abandonar la persecución penal del ente persecutor. Por tales consideraciones y atendido a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 1900091794-2. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-92-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Al folio 8: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público en cualquier estado del procedimiento puede abandonar la persecución penal, lo que puede ser objeto de oposición por cualquie
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