MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ADOLFO GARRIDO PALACIOS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente, que de conformidad a lo establecido en el artículo 83 b) del Código Procesal Penal, Carabineros debe practicar, sin orden fiscal previa, la detención en caso de flagrancia, que dichas hipótesis, se encuentran pormenorizadamente previstas en el artículo 130 de la misma codificación y que en autos concurre aquella de la letra f), pues se exhibió antes de las 12 horas a la policía el registro audiovisual en que aparece el imputado sustrayendo especies, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del referido Código, se revoca la resolución apelada, de ocho de febrero pasado que declaró ilegal la detención del imputado, y en su lugar se dispone que ésta fue ajustada a Derecho. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-59-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente, que de conformidad a lo establecido en el artículo 83 b) del Código Procesal Penal, Carabineros debe practicar, sin orden fiscal previa, la detención en caso de flagrancia, que dichas hipótesis, se encuentran pormenorizadamente previstas en el artículo 130 de la misma codificación y que en autos
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