TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

SCHAPIRA PETERS CON SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el documento acompañado por el SII carece de relevancia para alterar lo que viene decido por cuanto se encuentra probado en autos que la Declaración Jurada 1890, emanada del Banco ITAU, contiene un error toda vez que el contribuyente demostró en juicio la efectividad del hecho que sustenta su pretensión, cual es haber transferido en propiedad el depósito a plazo con fecha 7 de julio de 2014 y, por ende, que los intereses devengados al 8 de julio de 2015 no fueron percibidos por su parte, como se acredita con la prueba documental y testimonial rendida en juicio. Segundo: Que con el mérito del documento acompañado por el reclamante en escrito folio 27, consistente en análisis contable sobre la forma de cálculo de intereses del depósito a plazo cuestionado, se ratifica que el valor de la renta subdeclarada, observada por el SII, corresponde precisamente a la generada por intereses del depósito vendido a BCI Corredores de Bolsa S.A., en la fecha antes indicada y percibidos por esa institución, como se reconoce en el Oficio agregado a fojas 111 de 19 de mayo de 2022. Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 132, 140 y 148 del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-142-2022.

Fundamentos

considerando que lo expuesto en el escrito que

Fallo

se resuelve únicamente dice relación con observaciones al mérito probatorio del documento, no siendo esta una objeción documental, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el documento acompañado por el SII carece de relevancia para alterar lo que viene decido por cuanto se encuentra probado en autos que la Declaración Jurada 1890, emanada del Banco ITAU, contiene un error toda vez que el contribuyente demostró en juicio la efectividad del hecho que sustenta su pretensión, cual es haber transferido en propiedad el depósito a plazo con fecha 7 de julio de 2014 y, por ende, que los intereses devengados al 8 de julio de 2015 no fueron percibidos por su parte, como se acredita con la prueba documental y testimonial rendida en juicio. Segundo: Que con el mérito del documento acompañado por el reclamante en escrito folio 27, consistente en análisis contable sobre la forma de cálculo de intereses del depósito a plazo cuestionado, se ratifica que el valor de la renta subdeclarada, observada por el SII, corresponde precisamente a la generada por intereses del depósito vendido a BCI Corredores de Bolsa S.A., en la fecha antes indicada y percibidos por esa institución, como se reconoce en el Oficio agregado a fojas 111 de 19 de mayo de 2022. Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 132, 140 y 148 del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Trib

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña María Alejandra Sepúlveda Figueroa y el abogado don Álvaro Sibilla Latorre, confirmando. Santiago, 20 de febrero de 2023. Alejandro García Cubillos Relator C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 50, a lo principal, téngase presente, al otr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica