ROMERO/TACORA ASEO S.P.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA/REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 638-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT 0-873-2021, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se declaró injustificado el despido de que fue objeto la demandante doña Perpetua Romero de Ruiz el 30 de diciembre de 2020 y se condenó a las demandadas Tacora Aseo SpA y Tacora Distribución de Insumos y Servicios de Aseo Industrial y Compañía Limitada, ambas representadas por don Daniel Eduardo Fuentes Malinconi, como un solo empleador y a la empresa Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada representada por don Jorge Arturo Paredes, todas de manera solidaria a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: $433.250 por indemnización sustitutiva del aviso precio; $4.765.750 por concepto de indemnización por años de servicios; $3.812.600 de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios; $303.275 por concepto de feriado legal, más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin condenar en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Contra el aludido fallo el abogado Luis Alberto Silva Rojas, por la demandada, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, a objeto que se invalide el fallo y se dicte en su reemplazo una nueva sentencia que rechace la acción por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones,con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del 31 de enero del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de las partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad la demandada esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de invalidación del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, que invoca como motivo principal, por cuanto el
Fallo
fallo el abogado Luis Alberto Silva Rojas, por la demandada, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, a objeto que se invalide el fallo y se dicte en su reemplazo una nueva sentencia que rechace la acción por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones,con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del 31 de enero del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados de las partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad la demandada esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de invalidación del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, que invoca como motivo principal, por cuanto el fallo ha otorgado más de lo pedido o se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que el vicio se comete cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando el objeto o modificando la causa de pedir. Expresa que el sentenciador acogió la demanda interpuesta por la demandante, fundando su decisión en que su representada habría incurrido en un despido injustificado, en circunstancias que la demandante ejerció una acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por tanto dicha acción no formó parte de la c
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San Miguel, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 638-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT 0-873-2021, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se declaró injustificado el despido de que fue objeto la demandante doña Perpetua Romero de
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