SIN INFORMACION

PESQUERA Y CULTIVOS DE RECURSOS MARINOS LTDA./SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece José Manuel Jordán Barahona, abogado, en representación de Pesquera y Cultivos de Recursos Marinos Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, organismo público de la Administración del Estado, representado por el señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Alfonso Vargas Lyng, por el acto ilegal y arbitrario al dictar Resolución Ministerial Exenta N°3387 de fecha 15 de julio de 2021, al rechazar el recurso de reposición en contra de la Resolución Ministerial Exenta Nº5.430 de fecha 30 de agosto de 2018, y el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, por improcedente, impidiendo ejercer los derechos como acuicultor y con ello le priva, perturba y amenaza actual y principalmente el ejercicio de los derechos a la igualdad ante la ley; desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen, la garantía de no discriminación arbitraria en el trato en materia económica y a la garantía del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, garantizados respectivamente en los N°2, Nº21, Nº22 y N°24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Asevera que con fecha 17 de junio del año 2014, la recurrente solicitó una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y uso de mejora fiscal, con una superficie de 35.522,17 m2, en el lugar denominado Caleta Prado, Comuna de Mejillones, Provincia y región de Antofagasta, con el objeto de amparar la construcción existente para utilizar en apoyo a un centro de cultivos marinos incluyendo laboratorio de control, hatchery, canchas de secado, bodegas, servicios de ecoturismo para la comunidad y equipamientos destinados a la recreación náutica, con una vigencia de 10 años y que se le asignó el número de expediente SIABC Nº32891. Indica que la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático remitió los antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, organismo que mediante Resolución Ministerial Exenta Nº5430 de 30 de agosto de 2018, denegó la solicitud de concesión marítima, resolución en contra de la cual interpone recurso de reposición con fecha 21 de noviembre de 2018, el cual es rechazado por Resolución Ministerial Exenta Nº3387 de fecha 15 de julio de 2021, que declara igualmente inadmisible el recurso jerárquico subsidiario, siendo esta la resolución contra la cual se recurre. Alega en primer lugar la Ilegalidad, por incumplimiento de la recurrida de los trámites y plazos previstos en el Reglamento de Concesiones Marítimas, D.S. Nº9 del año 2018, del Ministerio de Defensa Nacional. Cita al efecto los considerandos 6, 7 y 8 de la resolución recurrida, que señalan que existen inconsistencias en los varios documentos acompañados en la solicitud, que no permiten determinar la real extensión del o

Fallo

por tanto, resulta ilegal y atentatorio al principio de legalidad contenido en el art. 2º de la Ley 18.575, que un organismo distinto y sin facultades dentro de la esfera legal recién reseñada, pueda desconocer o cuestionar el alcance, eficacia, y contenido del acto que emite la I. Municipalidad de Mejillones. Concluye que el acto recurrido es arbitrario por cuanto aparece inmotivado y/o con razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, por lo que carece de un elemento esencial y desconoce lo informado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Mejillones. Solicita se declare que la Resolución Nº3387 de fecha 15 de julio de 2021, dictada por la recurrida es ilegal y arbitraria, ordenando se deje sin efecto, y se decreten los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho y el respeto de las garantías constitucionales invocadas, con costas. SEGUNDO: Con fecha 12 de octubre de 2021 comparece informando por la recurrida Gabriel Abogasi Abufhele, Jefe División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que mediante Resolución Ministerial Exenta N° 5.430, de 30 de agosto de 2018, dicha Secretaria de Estado denegó la solicitud de concesión marítima menor de la recurrente superficie total de 35.522,17 m2 en Caleta Prado, comuna de Mejillones, presentada el 17 de junio de 2014, toda vez que existieron varios aspectos observados en su petición, entre o

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Comparece José Manuel Jordán Barahona, abogado, en representación de Pesquera y Cultivos de Recursos Marinos Limitada, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, organismo público de la Administración del Estado, representado por el señor Subsecretario para las Fuerzas

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