SIN INFORMACION

PABLO ALBERTO NAPOL MALDONADO NÚÑEZ /RUBY DE LOURDES BURGOS PAREDES Y OTRO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece PABLO ALBERTO NAPOL MALDONADO NUÑEZ, y deduce recurso de protección en contra de doña RUBY DE LOURDES BURGOS PAREDES y GUSTAVO ALFONSO TORO VÁSQUEZ Señala que el recurrente es dueño junto a su madre Juana Nancy Nuñez Guerra, Secretaria, del inmueble ubicado en la Parcela Y Treinta (Y-30), con una superficie de 5.050 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del lote uno del plano de subdivisión del resto de una hijuela que fue parte de los fundos San José y Las Mercedes, de la comuna de Los Ángeles. Indica que los recurridos de autos son vecinos de su propiedad en la Parcela Y Treinta (Y-30), propietarios del inmueble que se encuentra inmediatamente hacia el SURPONIENTE, colindando con ese deslinde de la misma y, según una medición topográfica del día 08 de noviembre de 2022, se constató que los recurridos disminuyeron la medida del costado SURPONIENTE de su propiedad, desplazando el cerco de deslinde, apropiándose de parte de su propiedad, en un acto completamente ilegal y arbitrario, señalando que ese espacio es parte de su propiedad. Sostiene que el acto de los recurridos ha afectado gravemente su derecho de propiedad, privándole de un retazo de terreno que legalmente le pertenece, afectando gravemente su salud mental y la de su padre Luis Alberto Maldonado Riquelme y madre Juana Nancy Nuñez Guerra, debido a la impotencia y frustración de estar en presencia de un aprovechamiento sistemático de tierras sobre la indefensión del residente, causando problemas para dormir, irritabilidad y ansiedad. Solicita que se ordene a los recurridos hacer abandono inmediato del terreno que corresponde por delimitación a la Parcela Y Treinta (Y-30), como también sacar todos y cada uno de los cierres que ellos instalaron, y ordenar que los recurridos instalen el cierre perimetral donde este se encontraba previo a su intervención, como también que cesen la agresión ilegítima en contra de mi propiedad e integridad psíquica, y en subsidio de lo anterior, inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que, el recurrente reclama que los recurridos modificaron unilateralmente los cercos que delimitan sus propiedades, afectando la superficie de aquella que le pertenece y, a través del recurso persigue que los recurridos hagan abandono inmediato del terreno que corresponde por delimitación a la Parcela Y Treinta (Y-30), y sacar todos y cada uno de los cierres que instalaron, reinstalando el cierre perimetral donde este se encontraba previo a su intervención. Por su parte, los recurridos se allanan señalando que volvieron los cercos a su posición original. 3°) Que, como se aprecia, los recurridos han resuelto reinstalar los cercos divisorios al mismo estado que se encontraban antes de su intervención, por lo que, resulta evidente que no existe medida alguna que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del Derecho, puesto que el recurrente obtuvo la reparación buscada con la interposición del recurso, por lo que éste ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don PABLO ALBERTO NAPOL MALDONADO NUÑEZ Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-100238-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece PABLO ALBERTO NAPOL MALDONADO NUÑEZ, y deduce recurso de protección en contra de doña RUBY DE LOURDES BURGOS PAREDES y GUSTAVO ALFONSO TORO VÁSQUEZ Señala que el recurrente es dueño junto a su madre Juana Nancy Nuñez Guerra, Secretaria, del inmueble ubicado en la Parcela Y Treinta (Y-30), con una superficie d

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