JARA/PREFECTURA NORTE CARABINEROS
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Edgardo Paredes Vásquez, abogado, quien recurre de protección en favor de don Daniel Felipe Jara Bustamante, Carabinero, cédula nacional de identidad N°16.684.968-3.-, domiciliado en Pasaje Capataz N°68, comuna de Lampa. Deduce su acción en contra de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, institución representada por el señor Prefecto de Carabineros don Juan Francisco Jiménez Parra, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en General Gambino N°3731, comuna de Conchalí. Esgrime como acto arbitrario e ilegal la resolución exenta Nº12 de la recurrida, que dispone su baja inmediata de Carabineros de Chile, sin mediar investigación, oportunidad de descargos, defensa legal y corroboración de los hechos denunciados. Lo anterior, en tanto vulnera las garantías Constitucionales de los número 24; 3º incisos 5 y 6; 2º y 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta No 12 de fecha 28 de agosto del 2022, de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, en lo relativo a la “Baja por Conducta Mala”, con efectos inmediatos, del Cabo 1° de Carabineros Daniel Felipe Jara Bustamante; que se ordene a la Prefectura de Carabineros Santiago Norte la reincorporación inmediata a sus funciones del recurrente, en su mismo escalafón, evaluación de desempeño y grado, además de otras medidas que se estimen pertinentes, con costas. Pormenoriza que el recurrente ingresó a Carabineros hace aproximadamente trece años, con una conducta intachable. En cuanto al incidente que da origen a estos autos, relata que el 28 de agosto de 2022 concurrió al Centro Comercial Mall Plaza Norte, desplazándose por diversas tiendas, a fin de adquirir ciertos artefactos para ciclismo. Sostiene que a eso de las 12:30 horas, fue interceptado por los guardias de seguridad de una de las tiendas, quienes tras un forcejeo le señalan que entregue su teléfono. Si bien en
Fundamentos
considerando quinto, párrafo segundo: “Luego a la luz de los antecedentes tenidos a la vista se hace evidente la responsabilidad del Cabo 1ro. DANIEL FELIPE JARA BUSTAMANTE, en los hechos, antes descritos no siendo necesaria su confesión, conducta que resulta inaceptable al atentar contra la probidad y doctrina Institucional que debe mantener todo Carabinero, tomando en consideración especialmente que ha sido denunciado por un delito de gravedad y absolutamente reprochable por la sociedad al ser la víctima menor de edad”. En cuanto al Derecho, alega que el recurrido Prefectura de Carabineros Santiago Norte, al sancionar con la baja inmediata contraviene expresamente lo normado por el art. 84 ter. inc. final de la ley 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que regula: “Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal”. Identifica que los hechos que motivaron la baja de don Daniel Felipe Jara Bustamante, se encuentran en proceso de investigación desformalizada, a propósito de denuncia RUC 2200851148-2, radicada en Fiscalía Centro Norte de Santiago. Por ello, razona que todo procedimiento administrativo disciplinario que, la recurrida prefectura de Carabineros Santiago Norte realice, se debe suspender, hasta que se produzca el término de la causa penal. Ahonda sobre la vulneración de derechos que estima concurrente. Segundo: Que por la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, se evacúa informe mediante el cual se solicita que el recurso sea desestimado, dado que el acto recurrido no constituye vulneración ni menos ilegalidad y arbitrariedad alguna, afirmando que su personal se encuentra sujeto a las normas básicas de su Ley Orgánica Constitucional, Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna. Se remite a los antecedentes del recurso, dando cuenta del parte denuncia Nº3068 de la 54ª Comisaría de Huechuraba a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. En razón de aquello, expresa que el recurrente fue recibido en audiencia por el Sr. Prefecto de la Repartición, quien al término del proceso administrativo resolvió la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar de las 00.00 horas del 29 de agosto de 2022, conforme a resolución exenta Nº12 de la Prefectura Santiago Norte. Asimismo, señala que aquella se notificó al afectado y que se dictó orden de sumario Nº 17350/2022/1, de 30 de agosto de 2022, en tanto falta grave a la disciplina institucional que amerita aplicación de medidas expulsivas, conforme normativa aplicable. Añade que mediante resolución exenta Nº410 de 5 de septiembre de 2022, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.427 que Moderniza la Gestión Institucional y fortalece la probidad y transparencia de las Fuerzas del Orden y Seguridad Púb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Daniel Felipe Jara Bustamante, en contra de la Prefectura de Carabineros de Santiago Norte. Redacción de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 102084-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Daniel Edgardo Paredes Vásquez, abogado, quien recurre de protección en favor de don Daniel Felipe Jara Bustamante, Carabinero, cédula nacional de identidad N°16.684.968-3.-, domiciliado en Pasaje Capataz N°68, comuna de Lampa. Deduce su acción en contra de la Prefectura de Carabineros Santiag
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