ARANDA/PAVEZ
Rol
C-16-2017
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Francisco Ubal Rivas, Abogado en representación de doña María Isabel Pavez Morales, doña Antonia Pavez Morales, doña Claudia Pavez González, doña Caroline Pavez González y doña Karla Pavez González, interponiendo incidente de inoponibilidad por falta de legitimidad pasiva, en contra de la acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones. Fundó su incidencia, señalando que de conformidad al artículo 1232 del Código Civil, sus representadas procedieron a repudiar la herencia de su padre don Carlos Pávez Turrieta, situación que reiteran en esta demanda, por lo que de esta forma sus representadas no tienen la calidad de herederas y no existe ninguna comunidad que representar, ya que no ejercieron ninguna acción de heredero y no tienen relación alguna con el trabajo de don Carlos Pávez Turrieta. Segundo: Que la parte demandante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la incidencia con costas. Manifestó que el incidente planteado es absolutamente extemporáneo, puesto que, la parte demandada ahora representada por las hijas del ejecutado Carlos Hernán Pávez Turrieta, fallecido con fecha 24 de agosto de 2019, fueron notificadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil con fecha 28 de enero de 2020 y por tanto desde esa fecha tenían el plazo de 18 días hábiles para contestar la demanda y hacer valer los derechos que en este incidente indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho plazo venció el 18 de febrero de 2020. Alegó también, que la repudiación del derecho de herencia de las demandadas de fecha 06 de febrero del año 2020 y realizada mediante escritura pública, tiene un vicio de nulidad que la hace ineficaz respecto de la heredera doña María Isabel Pavez Morales, toda vez que respecto de ella, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 1225 del Código Civil, esto es, no se cumplió con la au
Fallo
por tanto desde esa fecha tenían el plazo de 18 días hábiles para contestar la demanda y hacer valer los derechos que en este incidente indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho plazo venció el 18 de febrero de 2020. Alegó también, que la repudiación del derecho de herencia de las demandadas de fecha 06 de febrero del año 2020 y realizada mediante escritura pública, tiene un vicio de nulidad que la hace ineficaz respecto de la heredera doña María Isabel Pavez Morales, toda vez que respecto de ella, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 1225 del Código Civil, esto es, no se cumplió con la autorización respectiva para repudiar su derecho a herencia, es más derechamente se omitió la real información respecto de la actora, al señalar en la escritura de repudiación que ésta es soltera, en circunstancias que se encuentra casada bajo régimen de sociedad conyugal. Tercero: Que primeramente, cabe determinar desde cuándo se puede aceptar o repudiar una asignación. Así las cosas de conformidad a los artículos 956 y 1226 del Código Civil, es posible concluir que la regla general es que no se puede aceptar o repudiar asignación sino después que se le ha deferido, lo cual acontece con la muerte del causante. Que, conforme lo anterior, el momento para ejercitar la acción de aceptar o repudiar, debe necesariamente distinguirse si existe requerimiento judicial o no; así de existir requerimiento judicial el plazo de c
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San Fernando, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente incidente de inoponibilidad por falta de legitimidad pasiva interpuesto con fecha 15 de noviembre de 2021: Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Francisco Ubal Rivas, Abogado en representación de doña María Isabel Pavez Morales, doña Antonia Pavez Morales, doña Claudia Pavez González, doña Caroline Pav
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