20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUBA / MURGADAS

Rol

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que, a su vez, el inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 3) Que, así las cosas, consta del mérito de autos que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha once de enero del año en curso (fojas N° 54), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (fojas N° 52). Devuélvase. N°Civil-2361-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha once de enero del año en curso (fojas N° 54), en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año (fojas N° 52). Devuélvase. N°Civil-2361-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 2: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámi

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