SIN INFORMACION

PRIETO/JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de José Prieto Glaser, médico, cédula nacional de identidad N°13.006.214-8, domiciliado en Granaderos 2924, Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Calama doña María José Valladares, quien dictó la resolución de fecha 3 de febrero de 2023 en causa RIT F-79-2023, que decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento del recurrente a la persona de la víctima doña Devi Aranka Belling Pérez y prohíbe el contacto por cualquier red social y teléfono, hasta la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento. Informó la Jueza recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el acto arbitrario consistente en la dictación de la resolución por parte del Juzgado de Familia de Calama, que al proveer la demanda de violencia intrafamiliar deducida en causa RIT F-79-2023 interpuesta por la ex cónyuge del recurrente, decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento de don José Gastón Prieto Glaser, Cédula Nacional de Identidad N° 13.006.214-8 al domicilio ubicado en pasaje Rio Damas N°624 Villa Las Leyendas de Calama, y a la persona de la víctima doña Devi Aranka Belling Pérez, Cédula Nacional de Identidad N° 8.517.346-4, a su trabajo o en cualquier lugar donde esta se encuentre, en una radio de 200 metros a la redonda, hasta la fecha de celebración de la audiencia. Asimismo, se prohíbe el contacto por cualquier red social y teléfono. La jueza, actuando dentro de su competencia, pero sin antecedentes que justifiquen su decisión y apartándose de los antecedentes que existen en la causa, viola su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Contrajo matrimonio con la demandante, señora Devi Billing, en marzo de 2003, tienen dos hijos de 19 y 15 años; cesaron su convivencia a mediados del año 2021. La demandante lo habría advertido que si no aceptaba sus peticiones económicas, debía atenerse a las consecuencias. Así, fue demandado de violencia intrafamiliar en noviembre de 2021, en causa RIT F-782-2021, y 5 días después de presentada dicha demanda, pactaron un acuerdo económico, por lo que su ex cónyuge decidió no perseverar en la demanda. Sin embargo, ante nuevas diferencias económicas, ha vuelto a demandarlo. En la demanda no se describe hecho específico que configure violencia intrafamiliar. Los supuestos hechos descritos son los mismos indicados en la demanda del año 2021. La demandante no acompaña ningún antecedente verosímil que haga plausible la dictación de una medida cautelar gravosa como la prohibición de acercamiento, que importa una severa restricción a su libertad de desplazamiento. Su ex cónyuge vive hace más de un año en Santiago, por lo que la medida cautelar adoptada no tiene sustento fáctico, ya que no existe, en los hechos, la posibilidad de acercamiento de parte del recurrente, quien vive en la ciudad de Calama. Además, debe visitar a sus hijos que viven con la madre en la ciudad de Santiago, debiendo retirarlos de su domicilio, por lo que la prohibición de acercamiento cancela el ejercicio del régimen de relación directa y regular con su hija menor de edad. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución aludida, y por ende se deje sin efecto la prohibición de acercamiento decretada. SEGUNDO: Que informó María José Valladares, Jueza suplente del Juzgado de Familia de Calama, dando cuenta de los antecedentes de la causa aludida, y con ello, de los fundamentos de la resolución impugnada. La causa RIT F-79-2023 sobre Violencia Intrafamiliar, ingresa con fecha 01 de febrero por incompetencia remitida por el Centro de Medid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por José Prieto Glaser, en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Calama doña María José Valladares. Regístrese y comuníquese. Rol 38-2023 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de José Prieto Glaser, médico, cédula nacional de identidad N°13.006.214-8, domiciliado en Granaderos 2924, Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Familia de Calama doña María José Valladares, quien dictó la resolución de fecha 3 de febrero de 2023 en causa RIT F-79-2023, que d

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