CÁCERES/BARRAZA (LTE)
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18-K de la Ley N° 21.461 el procedimiento que corresponde aplicar, en la especie, es el monitorio de cobro de rentas de arrendamiento establecido en la referida ley, por remisión expresa del artículo de la citada disposición legal. Asimismo, el mencionado texto, en su artículo18-B señala que presentada una demanda sin cumplir con los requisitos formales previstos en la ley, el tribunal dispondrá que se subsanen los defectos en el plazo no superior a diez días. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11.673-20222, en cuanto no da lugar a la demanda de precario y, en su lugar se dispone que el actor deberá subsanar, en el plazo de diez días, las citas legales aludidas en su libelo, debiendo someterse la acción a la tramitación del procedimiento monitorio establecido en la Ley N° 21.461. Comuníquese. N°Civil-748-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11.673-20222, en cuanto no da lugar a la demanda de precario y, en su lugar se dispone que el actor deberá subsanar, en el plazo de diez días, las citas legales aludidas en su libelo, debiendo someterse la acción a la tramitación del procedimiento monitorio establecido en la Ley N° 21.461. Comuníquese. N°Civil-748-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18-K de la Ley N° 21.461 el procedimiento que corresponde aplicar, en la especie, es el monitorio de cobro de rentas de arrendamiento establecido en la referida ley, por remisión expresa del artículo de la citada disposición legal. Asimismo, el menc
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