GONZÁLEZ/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se puedan interpretar como arbitrarios o ilegales y que tengan la aptitud de vulnerar derechos fundamentales, lo que se suma a un petitorio incongruente. Sostiene que el conflicto jurídico de autos concierne a la solicitud del actor de mantener inalterada su pensión mensual luego del recálculo de la misma, la cual disminuyó principalmente por el retiro del actor del 10% de sus fondos de pensiones, las pensiones pagadas al actor por su representada durante el año pasado y la disminución del valor cuota del fondo E, todo lo cual corresponde a hechos objetivos que escapan de un actuar ilegal o arbitrario de su parte, por lo cual, la solicitud del actor es absolutamente improcedente. Afirma que la pretensión de autos excede el ámbito de la acción de protección, ya que el actor no está solicitando el amparo de un derecho de carácter indubitado y prexistente, sino que la declaración de un derecho dubitado y precisamente controvertido, obligando a su representada a entregar una pensión mayor a la calculada. Descarta que haya existido un acto u omisión arbitrario o ilegal de parte de su representada, ya que la actuación se ha ajustado a la Ley N° 18.156 y al D.L N° 3500. Señala que la modalidad de pensión del recurrente es la de retiro programado, definida en el artículo 65 del D.L N° 3500, así, el monto mensual que recibe como pensión se descuenta del saldo en sus cuentas de ahorro en la AFP. Hace presente que el saldo de la cuenta de los afiliados se sigue invirtiendo, generando rentabilidad a través de los multifondos. Precisa que en el caso particular del recurrente el recálculo efectuado el año 2020, le supuso un aumento de su pensión desde las 37,09 UF mensuales hasta 41,13 UF mensuales que disfrutó hasta octubre de 2021, y que el recálculo efectuado en octubre de 2021, el factor que más influyó fue la disminución de lo ahorrado. Refiere que el protegido el 29 de julio de 2021, ejerció el derecho a retiro del 10% de su cuenta de capitalización individua
Fundamentos
considerando la disminución del valor cuota del Fondo E y su retiro del 10%, recibe una pensión superior a la que recibía al momento de jubilarse. Lo verdaderamente ilegal hubiese sido que su representada, desatendiendo las fórmulas de cálculo establecidas en el D.L 3500, su reglamento, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, mantenga el monto nominal en UF de la pensión del Sr. González, sin considerar la disminución de sus cuotas producto del pago de sus propias pensiones, a su retiro del 10% o la disminución del valor cuota de sus fondos. Defiende que el actuar de su representada no ha sido arbitrario, y que ha actuado a base de un mandato legal expreso. Y concluye en que la acción de protección no puede ser acogida toda vez que no se está en situación jurídica de otorgar la medida solicitada, ya que la pretensión del actor constituye una infracción al ordenamiento jurídico. Tercero: Que, como se ha dicho en innumerables fallos por los Tribunales Superiores de Justicia y la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se ha sostenido, a base de una interpretación sistemática relacionando los artículos 20 y 5° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental y con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a que se sostenga que “el recurso de protección es también un derecho esencial de la persona humana, el derecho a la acción y a la tutela jurisdiccional efectiva ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales a través de los cuales una persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental” (En ese sentido: Henríquez, Miriam. Acción de protección. Der Ediciones, Santiago, 2021, p. 4. Citando a su vez a Humberto Nogueira). Cuarto: Que para que proceda el recurso de protección se requiere efectivamente que se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional. Quinto: Que, de los antecedentes aportados por ambas partes al expediente digital de esta causa, apreciados conforme a las normas correspondientes, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que en este caso exista algún acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de dere
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Alejandro González Quiroz en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Corte Nº 40.678-2021 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto. Primero: Que, comparece José Alejandro González Quiroz, abogado, domiciliado para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 886, oficina 917, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Cuprum S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Martín Mujica Ossandón, ignora
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