REPILADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores, en representación de doña INDIRA REPILADO HERNANDEZ y de don YASSER FERNANDEZ PERERA, ambos de nacionalidad Cubana e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que los recurrentes, con fechas 16 y 19 de junio de 2021, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva; sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional del Bio-bío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que la recurrente doña YASSER FERNANDEZ PERERA ingresó al país con fecha 7 de marzo de 2019 por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez con visa de estudiante, con fecha 29 de mayo de 2019 se otorgó visa de residencia temporaria y el 1 de julio de 2020 solicitó por primera vez solicitud de residencia definitiva, requiriéndose nuevos antecedentes, ingresándose nueva presentación el 16 de junio de 2021, la que actualmente se encuentra en etapa de Análisis II, estado pendiente. Por su parte, doña INDIRA REPILADO HERNANDEZ ingresó al país el 7 de abril de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha 1 de julio de 2020 ingresó por primera vez solicitud de residencia definitiva,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de doña INDIRA REPILADO HERNANDEZ y de don YASSER FERNANDEZ PERERA, ambos de nacionalidad cubana, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentaran. TERCERO: Que, respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de las visas solicitadas, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas. En efecto, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, significaron para la tramitación de sus solicitudes. Es por ello que la expectativa de obtener una tramitación normal dentro de los plazos ordinarios que franquea el artículo 27 de la Ley N° 19.880, por las particularidades producidas por la pandemia mundial del COVID 19, constituye una situación de fuerza mayor que justifica, al menos en parte, el retardo denunciado, circunstancia que se encuentra expresamente contemplada en la ley recién mencionada. Asimismo, en este caso no existe una vulneración arbitraria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, comoquiera que también es un hecho notorio, que la recurrida ha dado igual trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica en que actualmente está el recurrente. CUARTO: Que por otra parte, se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que la recurrida ha recibido en los dos últimos años aumentó significativamente, lo que se constata por el progresivo aumento del ingreso de recursos de protección que a esta Corte le ha correspondido resolver en igual periodo, todos fundados en la demora de la recurrida en tramitar solicitudes de Permanencia Definitiva; siendo razonable entender que este a
Fallo
fallo citado en el motivo precedente, “de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.”. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de INDIRA REPILADO HERNANDEZ y de don YASSER FERNANDEZ PERERA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada contra el voto de la ministra Carola Rivas Vargas, quien fue de opinión de acoger este recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, resolver conforme a derecho las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde la notificación de esta sentencia. Tuvo para ello presente: 1°) Qu
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores, en representación de doña INDIRA REPILADO HERNANDEZ y de don YASSER FERNANDEZ PERERA, ambos de nacionalidad Cubana e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por l
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