SIN INFORMACION

PERAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Ginés Peral Rodrigo, español, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de abandono dictada en virtud de la Resolución Exenta N° 23017212 de fecha 18 de enero de 2023, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente, encontrándose fuera de Chile, con fecha 20 de mayo de 2022, solicitó una visa de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando en dicha oportunidad cada uno de los antecedentes requeridos para que esta fuera otorgada, asignándole el número de solicitud 46593423. Señala que el amparado es Ingeniero Comercial y en su labor como Gerente General de la empresa Tempel Group, ha ingresado y egresado a Chile en varias oportunidades durante el año 2022, siempre con permiso de permanencia transitoria. En dicho contexto, encontrándose pendiente de resolver la solicitud de visa, con fecha 28 de mayo de 2022, el amparado ingresó a Chile por paso habilitado a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, bajo el permiso de permanencia transitoria por un plazo de 90 días. Una vez en Chile, con fecha 6 de junio de 2022, el amparado realizó una nueva solicitud de visa de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando nuevamente todos los antecedentes para que sea otorgada, asignándole el número de solicitud 47373461. Luego, con fecha 5 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones envió un correo electrónico al amparado señalando que, respecto de la solicitud asociada al número 46593423, es decir, la realizada desde el extranjero con fecha 20 de mayo de 2022, se encontraba incompleta, señalando que respecto del contrato de trabajo presentado, debía ser firmado por el amparado ante el Consulado chileno

Fundamentos

motivos económicos-negocios”. Que, mediante Resolución Exenta N°23017212 de fecha 18 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del extranjero, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. Refiere que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, ni tampoco abandono, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero. Que, la resolución contra la que recurre el extranjero no dispone un abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325. La resolución exenta señala en el numeral 2 de su parte resolutiva que “2. AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero a esta autoridad o en su defecto, por carta certificada.” Lo que dispone la resolución es simplemente una autorización de salida para que el extranjero pueda hacer egreso del país dentro de 30 días sin ser multado por encontrarse irregular en el territorio nacional, puesto que su permiso de residencia transitoria se encuentra vencido. Pero esta Resolución no tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Agrega que la acción de amparo está orientada a que todo individuo que se hallare arrestado retenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, pueda concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante las Cortes de Apelaciones y restablecer el imperio del derecho, para que eso ocurra debe existir una vulneración a su libertad personal o seguridad individual. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se observa que el recurrente solicitó con fecha 20 de mayo de 2022, una visa de residencia temporal. Que respecto de dicha solicitud, a petición del recurrido se solicitó acompañar documentación pertinente al contrato de trabajo, cuestión que el actor cumplió con fecha 09 de febrero de 2023, encontrándose actualmente en tramitación y pendiente de resolución la solicitud de residencia temp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Ginés Peral Rodrigo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23017212 de fecha 18 de enero de 2023 y se ordena a la recurrida que dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporal presentada por el actor con fecha 20 de mayo de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo 179-2023.- En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de don Ginés Peral Rodrigo, español, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la orden de abandono dictada en virtud de la Resolución Exenta N° 23017212 de fecha 18 de enero de 2023, acto arbitrario e ilegal

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