JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CANDIA/MUNICIPALIDAD DE CUNCO - OPD PRECORDILLERA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT T-50-2022; RUC 22- 4-0388712-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia por la que se declaró que: I.- SE RECHAZAN las excepciones de preclusión de la acción de tutela, de falta de legitimación activa y pasiva y de cosa juzgada intentada pro la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, representada por su Alcalde, don ALFONSO COKE CANDIA. II.- Que SE ACOGE la demanda de vulneración de derecho fundamentales interpuesta por don RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, representada por su Alcalde, don ALFONSO COKE CANDIA, ambos ya individualizados SOLO EN CUANTO se declara que la actor ha resultado afectada en su garantía a la integridad psíquica contenida en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República y en consecuencia conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la demandada la pago de $15.173.556; conforme al artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente a seis remuneraciones. III.- SE RECHAZA la demanda por daño moral intentada por don RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, representada por su Alcalde, don ALFONSO COKE CANDIA, ya individualizados. IV.-SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y cobro de remuneraciones de 4 días de enero de 2022 intentada por don RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO representada por su Alcalde, don ALFONSO COKE CANDIA, ya individualizados. V.- No resultando completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportará sus propias costas. En contra de la sentencia, don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, por el denunciante, interpone recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en el artículo 477 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, no pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el

Fallo

se declara que la actor ha resultado afectada en su garantía a la integridad psíquica contenida en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República y en consecuencia conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la demandada la pago de $15.173.556; conforme al artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente a seis remuneraciones. III.- SE RECHAZA la demanda por daño moral intentada por don RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO, representada por su Alcalde, don ALFONSO COKE CANDIA, ya individualizados. IV.-SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y cobro de remuneraciones de 4 días de enero de 2022 intentada por don RAMON ENRIQUE CANDIA LLANCAFIL, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUNCO representada por su Alcalde, don ALFONSO COKE CANDIA, ya individualizados. V.- No resultando completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportará sus propias costas. En contra de la sentencia, don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, por el denunciante, interpone recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en concreto se infringe la Ley 19.880, Ley 18.695, Ley 21.045, artículos 486 y 489 del Código del Trabajo. También recurre en contra de la sentencia don CLAUDIO FUENTES LETELIER, Abogad

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT T-50-2022; RUC 22- 4-0388712-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia por la que se declaró que: I.- SE RECHAZAN las excepciones de preclusión de la acción de tutela, de falta de legitimación activa y pasiva y de cosa juzgada intenta

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