SIN INFORMACION

GARRIDO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo del recurso dan cuenta de una controversia de índole contractual, que deberá dilucidarse en sede de lato conocimiento, particularmente en lo relativo a la fecha de diagnóstico del recurrente en relación con la data de la contratación del seguro y la declaración de salud preexistente asociada, excediendo, por tanto, lo solicitado en el arbitrio, a la naturaleza y fines de este remedio procesal de urgencia, expedito y cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Germán Núñez, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio de inicio, por estimar que de los hechos descritos puede inferirse una eventual afectación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3198-2023.

Fallo

por tanto, lo solicitado en el arbitrio, a la naturaleza y fines de este remedio procesal de urgencia, expedito y cautelar y, visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Germán Núñez, quien fue del parecer de declarar admisible el arbitrio de inicio, por estimar que de los hechos descritos puede inferirse una eventual afectación a las garantías constitucionales invocadas en el libelo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3198-2023.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N°1 "Ingreso recurso": A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo del recurso dan cuenta de una controversia de índole contractual, que deberá dilucidarse en sede de lato conocimiento, particularmente en lo relativo a la fecha de diag

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