LAGOS/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia planteada, toda vez que la determinación del tratamiento médico adecuado para superar el diagnóstico de la actora es resorte de los profesionales médicos, tratándose de una asunto técnico que a los Tribunales de Justicia no les corresponde suplir. Del mismo modo, la permanencia de la recurrente en el Hospital Carlos Van Buren o su traslado a otro centro asistencial es una decisión que recae en la autoridad administrativa de salud, en base a los criterios médicos o de demanda existentes; excediendo lo pedido a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y expedita y, visto los previsto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su Oportunidad. N°Protección-3205-2023.
Fallo
se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su Oportunidad. N°Protección-3205-2023.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 "Ingreso recurso": A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia planteada, toda vez que la determinación del tratamiento médico adecuado para superar el diagnóstico de la actora es resorte de los p
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