15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHILEINDUSTRIAS LIMITADA/REDEYES SPA (LTE)

Rol

94337-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Esteban Barra Olivares, en el Rol Nº 10.155-202,1seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó lo resuelto por la juez a quo, en tanto rechazó un entorpecimiento alegado. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Esteban Barra Olivares. Al primer: no ha lugar. Al segundo y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 94.337-21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Esteban Barra Olivares. Al primer: no ha lugar. Al segundo y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 94.337-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.

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