29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/BADILLO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 24 de abril de 2021, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que por haberse interpuesto la demanda durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226, de modo que la interrupción del transcurso del plazo de prescripción iniciado, se produjo con la misma fecha de interposición de la acción. 3° Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, entre el 25 de noviembre de 2019 y el 24 de marzo de 2020, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda y siguió corriendo después de ella, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. 4° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 5° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, por haberse accedido parcialmente a una de las excepciones opuestas, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de once de Agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge parcialmente la excepción de prescripción, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas entre el 25 de noviembre de 2019 y el 24 de marzo de 2020; debiéndose seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, concurre a la confirmatoria, pero estuvo por hacer declaración de acoger la excepción de prescripción en su totalidad, de acuerdo al siguiente fundamento: 1°.- Que, el artículo 105 de la Ley 18.092, prescribe las formas en que el pagaré puede ser extendido, estableciendo que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma antes referida tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. 2°. Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse (o per

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedor

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