SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIÓN, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la ciudadana doña MARIA JOSÉ NAVARRO RUIZ, venezolana, domiciliada en Eusebio Lillo 222, ciudad y región de Valparaíso, garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la Republica, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la afectada. Señala que con fecha 24 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, institución que admitió a trámite la solicitud de la afectada; sin embargo, no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Según el sitio de consultas de Extranjería, el estado de avance es del 62%. Pide en definitiva, se ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que V.S. estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. A folio 8, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Informa que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, si bien la solicitud de la ciudadana extranjera está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María José Navarro Ruiz, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171514-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIÓN, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la ciudadana doña MARIA JOSÉ NAVARRO RUIZ, venezolana, domiciliada en Eusebio Lillo 222, ciud
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