ANIBAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Yerson Durán Oyanedel, habilitado de Derecho, quien deduce recurso de protección en favor de SHELVYS ANÍBAL BENÍTEZ ROGRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS, por la negativa injustificada a la legalización de autorización para salir del país del recurrente, firmada por ambos padres, realizada con fecha 22 de noviembre de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Explica que el recurrente, menor de edad de 17 años, cuenta con residencia temporaria en Chile, y que en noviembre de 2022 le fue negada la salida del país en el Aeropuerto Arturo Benítez junto a su madre Zorkiria Atamaika Rodríguez Rodríguez, que cuenta con residencia definitiva en Chile. Pretendía tomar un vuelo rumbo a Venezuela, por una emergencia de salud que afectaba a su abuela. Que con fecha 15 de noviembre de 2022 se tomó contacto con el Consultado de Chile en Caracas, para efectos de tramitar la legalización de la autorización firmada por ambos padres en la Notaría competente en Venezuela; ambos padres se presentaron ante dicho Consulado en Caracas con los documentos necesarios y realizaron el pago respectivo, sin embargo, aduce que de manera arbitraria el Consulado negó proceder a la legalización del documento situación que afecta al recurrente quien se encuentra en territorio nacional. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, se prescindió del informe del Servicio recurrido y se ordenó traer los autos en relación. A folio 10, sin perjuicio de lo anterior, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES viene en hacer presente que de los hechos descritos en el recurso, respecto de la negativa a salir del país, como de la no autorización del trámite de legalización del que se reclama, no ha existido intervención alguna por parte del Servicio informante, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ello frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el eventual acto arbitrario o ilegal consistente en la negativa a la legalización de la autorización de salida del país del recurrente. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que no ha tenido intervención alguna en los hechos descritos en el recurso ni en el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, y que revisado el sistema de la autoridad administrativa no existen registros de solicitudes de residencia ante la misma por parte del actor, ni tampoco se acompaña por el mismo documento que dé cuenta de aquello. Cuarto: Que, a su vez, informó la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, señalando que al actor se le concedió Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 31 de marzo de 2022, por lo que el actor se encuentra residiendo en Chile sin sus padres y se trata de un menor de edad. Agrega que atendida la edad del actor, se debe cumplir con las autorizaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, así como con lo dispuesto en los artículos 49 y 49 bis de la Ley N°16.618 de Menores y los artículos 107, 108 y 109 del Decreto N°172, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977, que se refiere al Reglamento Consular de Chile. Añade que según la información entregada por el Cónsul de Caracas, en Venezuela, los padres del adolescente, concurrieron a dicho Consulado General de Chile y solicitaron la legalización de un documento, pero no acompañaron todos los antecedentes necesarios para proceder a dicho trámite, en particular el documento que acredita el vínculo con el menor de edad, por lo que no se pudo proceder a la legalización del instrumento presentado por los padres. Quinto: Que, advirtiéndose del mérito de los antecedentes y teniendo especial consideración lo informado por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, quien expresó que los padres del actor, no acompañaron a su solicitud de legalización de autorización de salida del menor de Chile, documento que acreditase el vínculo con el menor de edad recurrente, siendo dicho requisito esencial de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas en el considerado cuarto y aplicables al caso sub lite, cuestión que resulta de toda relevancia para acreditar la filiación, por tal motivo, la actuación de la Dirección General de Asuntos Consulares, ya indi
Fallo
por tanto el presente recurso no podría prosperar. Expresa que en el caso particular del actor, la misma ley entrega las herramientas y vías a efectos de poder obtener la autorización necesaria para poder salir del país, no siendo el recurso de protección la vía para aquello, sino que, como el mismo ordenamiento jurídico chileno prevé, corrresponde acudir Tribunal de Familia correspondiente al domicilio que tenga el menor en Chile, quien puede autorizarlo, tomando en consideración los beneficios que le reportará, debiendo señalar la sentencia que acoge la solicitud el tiempo por el cual se concede la autorización. Finalmente señala que corresponde informar a la DIGECONSU por los Consulados de Chile en el Exterior y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en esas materias. A folio 15, se ordenó rigiese el decreto autos en relación de folio 8. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ello frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el eventual acto arbitrario o ilegal consis
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Yerson Durán Oyanedel, habilitado de Derecho, quien deduce recurso de protección en favor de SHELVYS ANÍBAL BENÍTEZ ROGRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS, por la negativa injustificada a la legalización de autorización para salir del país del re
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