YAJURE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de RAILY CAROLINA YAJURE FERNÁNDEZ, domiciliada para estos efectos en su oficio, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, debido a la no entrega de su certificado de permanencia definitiva en trámite, lo que ha provocado que la amparada deba quedarse contra su voluntad en Colombia. Señala que el 24 de agosto de 2022, la amparada solicitó su permanencia definitiva, lo que consta en el comprobante de envío que acompaña. Poco después, el 5 de noviembre de 2022, venció la visa de residente temporario de la amparada. Sin embargo, desde el 24 de agosto de 2022 hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones se ha negado a suministrar a la amparada el comprobante que acredita que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite. Indica que con fecha 12 de febrero de 2023, la amparada viajó a Colombia por razones urgentes, país desde el cual él no puede regresar debido a la negativa injustificada del Servicio recurrido de entregarle ese documento. Expresa que la amparada se encuentra en la imposibilidad más absoluta de probar la regularidad de su situación migratoria en la forma establecida en los artículos 38 y 43 de la Ley de Migración y Extranjería, esto es, con el comprobante de solicitud de visa en trámite, lo que le impide viajar a Chile sin que exista norma legal alguna que establezca ese impedimento, ya que la amparada tiene una solicitud migratoria en trámite y presentada dentro de plazo. Menciona que lo anterior, afecta gravemente su libertad de circulación, en su variant
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante este recurso de amparo se solicita por la recurrente, se ordene al Servicio recurrido, la entrega de su certificado de permanencia definitiva en trámite, por cuanto la negativa le ha provocado que la amparada deba quedarse contra su voluntad en Colombia. Tercero: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, pues se trata de una materia de carácter administrativo que se aleja de la esfera del recurso de amparo, lo que lleva a su rechazo. Cuarto: Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo informado por la recurrida, mediante Comunicación Electrónica Folio N°34528888 de fecha 17 de febrero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó a la extranjera certificado de residencia definitiva en trámite, documento que acredita su residencia legal en el país, y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Migración y Extranjería, se encuentra facultada para salir y entrar del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Raily Carolina Yajure Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, atendido lo informado por el Servicio recurrido, quien otorgó certificado de residencia definitiva en trámite a la actora, lo que permite su ingreso nuevamente al país. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-191-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en favor de RAILY CAROLINA YAJURE FERNÁNDEZ, domiciliada para estos efectos en su oficio, y en contra de la o
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