A.F.P. MODELO S.A. CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que se trata de una sentencia declarativa la resolución pronunciada con fecha 8 de agosto de 2016, por el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT O-13-2016, encontrándose certificada su ejecutoria con fecha 4 de abril de 2017, que sirve de fundamento a la demanda ejecutiva, y que al haberse acogido la excepción de prescripción contraviene lo resuelto previamente en la causa laboral que declaró la existencia de relación laboral con el trabajador cuyas cotizaciones se cobran, pues si el contrato siempre tuvo esa naturaleza, debe concluirse que el pago pudo ser perseguido durante los siete años en que la ejecutante se mantuvo en inacción; sin embargo, lo cierto es que sin perjuicio del carácter declarativo de fallo que sirve de antecedente, la informalidad en que se desarrolló la relación supone que, hasta el pronunciamiento del citado fallo, la ejecutante carecía de un título que pudiera ser invocado como fundamento de la obligación, por lo que sólo pudo ejercer la acción una vez resuelta indubitadamente la naturaleza del vínculo y pronunciada la orden de cumplir con tales prestaciones. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada Corporación Nacional del Cobre-Codelco Chile, sin costas, por haber tenido el ejecutado
Fundamentos
motivos plausible para litigar, debiendo el Tribunal a quo, seguir adelante con la ejecución y pronunciarse respecto de la otra excepción opuesta por el ejecutado. Devuélvase. RUC 2230035147-K, RIT A-4-2022. N°Laboral - Cobranza-460-2022.
Fallo
fallo que sirve de antecedente, la informalidad en que se desarrolló la relación supone que, hasta el pronunciamiento del citado fallo, la ejecutante carecía de un título que pudiera ser invocado como fundamento de la obligación, por lo que sólo pudo ejercer la acción una vez resuelta indubitadamente la naturaleza del vínculo y pronunciada la orden de cumplir con tales prestaciones. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada Corporación Nacional del Cobre-Codelco Chile, sin costas, por haber tenido el ejecutado motivos plausible para litigar, debiendo el Tribunal a quo, seguir adelante con la ejecución y pronunciarse respecto de la otra excepción opuesta por el ejecutado. Devuélvase. RUC 2230035147-K, RIT A-4-2022. N°Laboral - Cobranza-460-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo presente que se trata de una sentencia declarativa la resolución pronunciada con fecha 8 de agosto de 2016, por el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en los autos RIT O-13-2016, encontrándose certificada su ejecutoria con fecha 4 de abril de 2017, que sirve de fundamento a la demanda ejecutiva, y que al ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica